Guatemala

Finanzas regula Ley Orgánica del Presupuesto

Esta mañana se oficializó el reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, con la publicación del Acuerdo Gubernativo 540-2013 del Ministerio de Finanzas, que tiene como objetivo desarrollar de manera oportuna, correcta y eficaz los sistemas presupuestarios de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público.

Ministerio de Finanzas Públicas. (Foto Prensa Libre: Archivo)

Ministerio de Finanzas Públicas. (Foto Prensa Libre: Archivo)

CIUDAD DE GUATEMALA – La normativa se da en base al Decreto 13-2013 que modifica la ley del presupuesto, en el cual se establece que el empleado o funcionario que asigne un gasto que exceda el límite de egresos deberá pagar el monto total del compromiso o gastos faltante.

Se crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas para asesorar a los titulares de esta cartera en la definición de políticas, programación, control y evaluación de la gestión financiera.

La comisión estará integrada por el viceministro de Administración Financiera, el director técnico del presupuesto, el director de Contabilidad del Estado, el director de Crédito Públcio, el Director de Análisis Financiero, el Tesorero Nacional, el intendente de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y uno de los subsecretarios de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan).

Entre sus objetivos, la comisión deberá proponer medidas de carácter fiscal en concordancia con los planes y programas de Gobierno, a efecto de lograr el cumplimento de las prioridades y metas; hacer compatible con la política fiscal la programación presupuestaria y financiamiento del Estado; proponer procedimientos para evaluar la gestión de los organismos.

Para ello la comisión deberá reunirse al menos una vez al mes, organizar subcomisiones para el logro de los objetivos y dejar constancia en un acta y documentos que se publicarán en un sitio web.

Este reglamento también establece principios presupuestarios para lograr una metodología presupuestaria uniforme del Gobierno central y sus entidades descentralizadas y autónomas.

Se acuerda que Segleplan, a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberá presentar el informe de evaluación de la ejecución de la política general del Gobierno, para que el Ministerio de Finanzas formule un proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Dicho informe deberá trasladarse al Congreso el último día hábil de marzo de cada año, ellos deberán incluir la información de ejecución de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) que ellos presentarán a Segeplan a más tardar el 31 de enero de cada año.

La secretaría deberá promover la participación ciudadana en la formulación del proyecto presupuestario, el cual deberá presentarse ante el Ministerio de Finanzas a más tardar el 15 de julio de cada año.

El reglamento entra en vigor inmediatamente.

Transferencias presupuestarias

Se debe solicitar autorización a Segeplan para la modificación de proyectos con un documento de justificación que deberá evaluarse.

Cuando se trate de una reprogramación de obras que conlleve a la sustitución de proyectos, la entidad pública de inversión debe ingresar la información en el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública y cumplir con lo establecido en las normas par ala evaluación técnica correspondiente.

Entidades descentralizadas y autónomas

Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a la Universidad de San Carlos, la Escuela Nacional Central de Agricultura y las municipalidades deberán presentar a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes.

Las empresas con capital mayoritario del Estado deberán informar al Ministerio de finanzas y a Segeplan sobre el origen, montos y destino regional y sectorial de su inversión programado y ejecutado anualmente.

Créditos públicos

Los funcionarios y empleados públicos que administren y manejen fondos provenientes del financiamiento externo serán contratados con cargo a los renglones presupuestarios 011, personal permanente, o 022, personal por contrato, a efecto de que sean responsables y cuentadantes de su gestión y administración ante la Contraloría General de Cuentas.

El Ministerio de Finanzas establecerá para cada caso particular que requiera garantía soberana el límite del endeudamiento a que puedan comprometerse cada una de las entidades descentralizadas y autónomas.

Fideicomisos

Se establece la obligación del registro en el módulo de gestión de contratos correspondientes a infraestructura, mantenimiento y supervisión de obras en el módulo correspondiente y presentar certificación ante el Ministerio de Finanzas, como requisito previo a solicitar un nuevo anticipo de recursos.

Se da un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para que las unidades ejecutoras verifiquen que los fiduciarios den cumplimento de los contratos y en caso necesario modificarlos.

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