Guatemala

Finanzas reforma reglamento de Ley de Actualización Tributaria

Mediante el Acuerdo Gubernativo 167-2014 el Ministerio de Finanzas modifica el Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, haciendo especificaciones para el sector construcción.

CIUDAD DE GUATEMALA – Uno de los cambios se hizo al artículo 25 de la normativa, correspondiente a los sistemas contables para actividades de construcción y similares, que antes establecía que el contribuyente asignará la renta bruta conforme a lo realmente ejecutado, documentado con un informe que consigne el avance de ejecución de la obra al final del período de liquidación definitiva anual.

Con los cambios se establece que la declaración jurada de actividades de construcción o trabajos sobre inmuebles propios deberá contener el plazo estimado de duración de la obra, indicando fecha de inicio y la fecha probable de finalización; el costo de adquisición del inmueble cuando corresponda; integración de los costos y gastos de construcción estimados; estimado de unidades totales del proyecto; en caso de ser aplicable, el estimado de ingreso por suscripción, asignación o traslado de acciones.

Se especifica que cuando son actividades de construcción o trabajos sobre inmuebles propiedad de terceros se debe especificar el plazo estimado de duración de la obra; integración de los costos y gastos de construcción estimados, así como estimación total de los ingresos por proyecto y los metros cuadrados o unidades de medida estimadas a ejecutar.

Se adicionan tres artículos transitorios, uno de ellos especifica que los contribuyentes que tengan proyectos iniciados antes de la vigencia del Decreto 19-2013 del Congreso y hayan vendido una porción del proyecto, tienen tres meses a partir de la vigencia de este acuerdo para rectificar la declaración jurada anual del período fiscal 2013 para reportar el verdadero resultado de las ventas y los costos estimados proporcionales.

Otro de los artículos transitorios detalla que los proyectos iniciados antes de la vigencia del decreto, y que no hayan sido liquidados antes del 31 de diciembre del pasado año, podrán continuar reportando sus costos conforme a la legislación vigente.

Los contribuyentes que a partir de la vigencia de este acuerdo opten por regularizar operaciones o modificar el método de registro de costos y gastos, conforme a lo que establece el presente reglamento, si se realiza el pago de los impuestos o el cumplimiento de las obligaciones formales mediante la aplicación de dicho tratamiento especial o presentación de declaraciones omitidas o rectificación de las ya presentadas, gozarán de exoneración en la forma siguiente:

Cien por ciento de multas y recargos, si el pago de impuestos y cumplimiento de las obligaciones formales, durante el primer mes de vigencia de este acuerdo.

Noventa y cinco por ciento de mutlas y recargos, si el pago de impuestos y cumplimiento de las obligaciones formales, se hace durante el segundo mes de vigencia.

Noventa por ciento de multas si el pago se hace durante el tercer mes de vigencia.

El acuerdo entrará en vigencia en los próximos 15 días, la Superintendencia de Administración Tributaria podrá emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.

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