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19/03/12 - 00:07 Opinión

EDITORIAL

Por qué Arzú perderá el juicio

El alcalde y expresidente Álvaro Arzú perderá el juicio que inició contra este periódico porque según él “la familia Arzú” sufrió un ataque en su honor en nuestra edición electrónica, en la que el 1 de marzo y, por pocos minutos, se afirmó que era propietaria del terreno de Cayalá, donde cinco albañiles murieron soterrados. El funcionario se empecina en que el caso sea sometido a un jurado de imprenta, y que el representante legal de este periódico sea condenado a cuatro meses de cárcel, antes de deducirle responsabilidades penales.

Perderá el juicio porque quien invoca la Ley de Emisión del Pensamiento debe satisfacer sus condiciones, lo que el funcionario no hace. Sólo demuestra su enfermizo odio a este diario y a la prensa en general, de lo cual se vanagloria. Irónicamente, él utiliza la libre expresión para injuriar y calumniar a la prensa, lo que es ilegal, porque aparecen en publicaciones oficiales de la comuna, financiadas con el dinero de los impuestos municipales.

Según la Ley de Emisión del Pensamiento, solo las personas directamente mencionadas en publicaciones tienen derecho a invocarla. Si no existe esa mención, no hay caso. Arzú pretende que el juez acepte que “familia Arzú” y “Álvaro Arzú” son lo mismo. Absurdo. La guía telefónica registra 23 personas con ese apellido, ninguna de ellas el querellante, quien no tiene facultad de representarlas. Queda la duda si sus asesores legales no se lo dijeron, si actuaron por desconocimiento de la ley o por recibir instrucciones y complacer a su díscolo cliente, con el resultado de ponerse en ridículo.

La familia no puede ser sujeto pasivo de un hecho que únicamente puede causar agravio a personas individuales. Es una institución social, no una persona jurídica, y entonces carece de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. No puede sentirse injuriada porque ese delito se refiere al honor de una persona individual.

Por eso, la Constitución, la Ley de Emisión del Pensamiento, los pactos y convenciones firmados y ratificados por Guatemala, y en las declaraciones de derechos humanos, enfatizan la palabra ‘persona’, porque solo esta tiene el sentimiento del honor. La injuria, es decir el insulto, está constituida por el elemento subjetivo de la intención o el ánimo de deshonrar o desacreditar a una persona individual al mencionar sus nombres y apellidos.

Por aparte, la afirmación que la familia Arzú sea propietaria de algo, aunque sea equivocada, no constituye calumnia o injuria: sería una posibilidad garantizada por la Constitución. Los burócratas deben tener conocimientos legales básicos, sobre todo si se trata de “el tercer mejor alcalde del mundo”.

Hoy será realizada la primera audiencia para comenzar un proceso de juicio de imprenta, que a nuestro juicio será breve porque está mal planteado y no cumple las condiciones de la ley. Por ello, todo apunta a que Álvaro Arzú perderá el juicio y solo quedará comprobado una vez más que la intolerancia se acrecienta con el paso de los años.


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