Derecho al olvido, un libro premiado

Luis Morales Chúa

|

Esa sentencia reconoce la facultad de toda persona que se sienta afectada por una publicación en Internet, a borrar, bloquear o suprimir información personal que considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta al libre desarrollo de algunos de sus derechos humanos.  “Existe —afirma el  TJUE— un derecho de desindexación de enlaces en motores de búsqueda en determinadas circunstancias, con independencia de que la publicación de la información en la fuente de origen sea lícita”.  

En otras palabras,  el titular del derecho puede accionar para que sean borradas de Internet informaciones que le perjudican, como sucede en muchos casos con la mora en el pago de préstamos bancarios. Tiempo después,  la deuda ha sido pagada y en Internet el afectado continúa apareciendo como moroso, por lo que pierde su calidad de sujeto de crédito. Ningún banco atiende sus solicitudes de préstamo.

Algo parecido —parecido, repito— a lo que sucede en Guatemala con  empresas que lucran con  datos personales de muchísimos ciudadanos. Surten al empresariado de informaciones sobre circunstancias  transitorias y los nombres no son borrados de los bancos de datos aunque la solución final haya sido favorable a las personas. En otras ocasiones utilizan recortes de prensa y los  circulan como si los hechos atribuidos fuesen ciertos, sin que antes hayan sido objeto de procesos y que en sentencia ejecutoriada se determine la culpabilidad o la inocencia.

Pues, de esto trata el libro premiado. “Hace un repaso —indica la nota editorial—  del concepto y derecho de intimidad, desde un punto de vista histórico, sociológico, doctrinal y jurisprudencial. Explica como desde la intimidad se ha evolucionado hacia el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa, hasta llegar a hablar del denominado derecho al olvido, que sería la propia autodeterminación informativa en el ámbito de Internet, más en concreto, el derecho de cancelación y oposición frente a los motores de búsqueda”.

El tema es importante en el ámbito jurídico y muy en particular en el de los derechos humanos. De este lado del Atlántico hay cierta  oposición a la sentencia  europea, por considerar que resultan afectadas la libertad de  información y las ganancias de negocios,  a la usanza de los Estados Unidos.  Google, la primera empresa perjudicada, ha manifestado  “la decepción que supone este hecho para los motores de búsqueda
y editores online en general, pudiendo perjudicar su negocio y actividad en Europa”, y le sorprende el cambio de opinión de las instituciones judiciales europeas, “porque hace un año el abogado general del TJUE, Niilo Jääskinen declaró que debía prevalecer el derecho a la información frente al derecho al olvido.

Pues, en este caso,  tomo partido por la sentencia europea. Las resoluciones de todo tribunal colegiado son independientes de las opiniones particulares de sus integrantes,  por muy doctos que sean. Los límites al derecho de información están contemplados en normas del Derecho internacional y en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ESCRITO POR: