Registrarse ¿Por qué registrarse?

Con tu usuario podrás:


- Ingresar al visor de la edición impresa
   de Prensa Libre

- Comentar cada nota publicada
   *ver términos y condiciones de uso
   del portal

- Obtener beneficios y promociones
   para usuarios registrados de
   Prensalibre.com


Olvidó su contraseña?

Opinión

REFLEXIONES

Genocidio en Guatemala (II)

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) que presidió el profesor Christian Tomuschat se tomó mucho cuidado en documentar las violaciones de derechos humanos por ambos bandos -sin individualizar a los responsables- pues esa era condición clara de su mandato. La CEH, con la asesoría técnica de un juez internacional experto en genocidio, llegó a la conclusión de que en ciertas zonas del país la práctica sistemática de masacres y tierra arrasada, en las que indiscriminadamente se ejecutó a población maya que era civil

Frank La Rue Lewy

POR FRANK LA RUE LEWY

y se encontraba indefensa, que incluían niños, mujeres y ancianos, la quema de las aldeas y sus cosechas, la violación sistemática de las mujeres y su ejecución como reproductoras de la comunidad, sí configuraban la definición del delito de genocidio en forma local-parcial. Por el hecho de que la CEH en su informe determinara la existencia de genocidio dentro del conflicto de Guatemala, el presidente Arzú, mal asesorado, decidió no recibir el informe de manos del profesor Tomuschat en el Teatro Nacional el 25 de febrero de 1999.

Aún hoy hay quienes pretenden negar el genocidio argumentando que fueron hechos aislados de violencia, por lo que vale la pena aclarar este delito.

El delito de genocidio que Guatemala incorporó al Código Penal desde 1972 que sigue la definición de la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se define como un “delito subjetivo”, pues consiste en interpretar una serie de hechos de violencia que se cometieron con la “intención” de “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. No es necesaria solo la eliminación física de dicho “grupo humano”, sino incluye la violación sistemática de las mujeres como forma de tortura y ofensa a la identidad de dicho pueblo, el desplazamiento forzado, la destrucción de sus viviendas y cosechas, así como de elementos de identidad étnica, trajes, utensilios de hogar, sitios sagrados, prohibición del uso del idioma, etc.

Los delitos violentos se investigan desde abajo, desde el hecho mismo, y se establece la responsabilidad directa y se sube por las líneas de autoridad hasta los autores intelectuales. Pero en el caso de genocidio, la responsabilidad se determina de arriba hacia abajo, estableciendo quién lo planificó y ordenó, quién expresó esa “voluntad” de destruir al “grupo humano”. Es aquí donde los planes militares Victoria 82 y Plan Sofía juegan un papel importante, pues se trata de establecer quién o quiénes son los responsables de esa política genocida en Guatemala.

Todos podemos asumir que en la Segunda Guerra Mundial, Hitler mismo nunca llevó a nadie de la mano a una cámara de gas; sin embargo, todo el mundo lo reconoce como el último y mayor responsable del Holocausto.

Un jefe de Estado de facto con rango de general en un gobierno militar no puede argumentar que era ajeno a todo lo que sucedía, ya que era un gobierno absolutamente centralizado donde él asumía la responsabilidad de todo, hasta de las funciones del Legislativo.

Las víctimas de ayer son iguales que cualquier víctima de hoy, y tienen el mismo derecho de pedir justicia.


Más noticias de Opinión

Herramientas

Último momento

© Copyright 2012 Prensa Libre. Derechos Reservados.

Se prohibe la reproducción total o parcial de este sitio web sin autorización de Prensa Libre.