
El acuerdo gubernativo 370-2012 por el cual Guatemala desconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a crímenes cometidos oficialmente durante el conflicto armado interno, antes de 1987, no tendrá efecto alguno porque implica un intento, no permitido, de enmendar un acuerdo multilateral entre numerosas naciones: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la cual fue creada la citada Corte y le fue fijado el ámbito de sus competencias.
El argumento que sirve de base al acuerdo, presentado como novedoso, es en realidad muy viejo. Fue utilizado desde 1987, cuando Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte. Y lo explico en la siguiente forma, basándome en documentos oficiales, especialmente en la declaración guatemalteca de aquel año.
El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte fue hecho —cito textualmente —“con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al Secretario de la Organización de los Estados Americanos”.
La intención del Gobierno de esos tiempos era que la Corte se abstuviera de conocer denuncias sobre matanzas cometidas contra la población por los gobiernos anteriores al de Vinicio Cerezo y evitar las condenas. Pero, la Corte tenía otra opinión y admitió denuncias por algunos de esos hechos como sucedió con las cinco masacres cometidas entre 1980 y 1982 contra la población de la comunidad de Río Negro.
La sentencia por ese caso fue dictada el 4 de septiembre del año pasado y, según el informe resumido, entre sus consideraciones figura la siguiente:
“El Estado de Guatemala alegó, como excepción preliminar, que la Corte Interamericana carecía de competencia para pronunciarse sobre la ‘totalidad’ de las violaciones a los derechos humanos alegadas en el presente caso, puesto que dichas violaciones ocurrieron entre los años 1980 y 1982, es decir, antes de que Guatemala reconociera la competencia contenciosa del Tribunal, y debido a que son violaciones que no persisten a la fecha y no son de carácter continuado. Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987, y en su declaración indicó que el Tribunal tendría competencia para los ‘casos acaecidos’ con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado violaciones de derechos humanos de ejecución instantánea y continuada o permanente. Con base en ello y en el principio de irretroactividad, la Corte Interamericana resolvió que tenía competencia para conocer de los actos o hechos que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento y que hubieran generado violaciones de derechos humanos de ejecución continuada o permanente. Por otro lado, el Tribunal también decidió que tiene competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente aunque el primer acto de ejecución hubiera tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persistían con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continuarían cometiendo, de manera que no se infringiría el principio de irretroactividad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer los hechos y las presuntas violaciones a los derechos humanos relativas a las desapariciones forzadas; la falta de investigación imparcial y efectiva de los hechos; la afectación a la integridad de los familiares y sobrevivientes en relación con la identificación de las personas ejecutadas y desaparecidas; la destrucción del ‘tejido social de la comunidad’ y el desplazamiento forzado”.
El Estado fue condenado. Por lo tanto, el acuerdo 370-2012 no tendrá ningún efecto en la CIDH. Es inútil, y su derogación es procedente. Sale a luz simultáneamente con una nueva condena por parte de la misma Corte por la desaparición forzada de ciudadanos guatemaltecos, asesinados por motivos políticos durante el conflicto armado interno.
Y otras condenas vienen en camino.
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