Justicia retorcida

Francisca Gómez Grijalva

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Y no solo eso, presuntamente Daniel Dreux ha cometido otros delitos: robo de piezas arqueológicas en las Cuevas de Candelaria, trata de personas en su hotel, en complicidad con Sergio Sierra han violado sexualmente a jóvenes, han amenazado a líderes y autoridades maya q’eqchi’. Por esa razón, la comunidad los denunció ante el MP.

Ante la inoperancia del MP y después de que atacaran con arma blanca a un habitante, la comunidad tomó la decisión de desalojarlo de las tierras que usurpó.

Como represalia, Dreux denunció a habitantes de la comunidad de Mucbilha. El 21 de febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Alta Verapaz, emitió orden de captura contra 51 hombres y una mujer de dicha comunidad por los supuestos delitos de maltrato contra menores de edad, agresión sexual con agravación de la pena, detenciones ilegales con circunstancias agravantes, allanamiento con agravación específica, hurto y robo de tesoros nacionales y obstaculización a la acción penal y resistencia.

Con esta orden de captura, la jueza violó el artículo 12 constitucional el cual establece que ninguna persona podrá ser condenada ni privada de sus derechos, sin haber sido citada, escuchada y vencida en proceso penal ante jueza, juez o tribunal competente y preestablecido. Asimismo, el artículo 14 instituye la inocencia de la persona procesada hasta que una sentencia firme la declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección.

También, llama la atención que la jueza emitió la orden de aprehensión sin corroborar que la información brindada por el MP presenta deficiencias en relación con las personas que supuestamente cometieron los referidos actos ilícitos. Por ejemplo, tres personas tienen el mismo Código Único de Identificación (CUI) en el Documento Personal de Identificación (DPI), lo cual no puede ser porque cada ciudadana o ciudadano debe contar con un CUI único y propio. Como este tipo de irregularidad hay más.

Luego, el MP los sindica del delito de obstaculización a la acción penal, delito que no existe en el Código Procesal Penal (CPP), es más, en el artículo 1 del mismo Código dice: “nadie puede ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley”.

Esta experiencia es otro ejemplo que muestra cómo la injusticia estructural e histórica ha actuado y actúa con impunidad, basada en la parcialidad y desigualdad de derechos donde las jerarquías raciales, de género, procedencia geográfica y condición socioeconómica se convierten en obstáculos para el acceso a la justicia.

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