Ley y Derecho

jamás tendría eco la pena de muerte; en algunos estados de EE. UU. se aplica y ejecuta a los condenados sin discusión ni compasión, y en Guatemala, figura en la Constitución y en el Código Penal, pero no se aplica. Tres realidades diferentes que contrastan. ¿Por qué ocurre eso en un marco de universalización de la justicia? ¿Debería ser igual en todas partes?

Cada sociedad —suiza, norteamericana, guatemalteca, etc.— percibe, aprecia y defiende la realidad que vive en forma diferente. Como la costumbre es fuente de Derecho, se traduce en cada país en una realidad distinta. Un reo acusado en Texas de asesinato sería, posiblemente, condenado a la pena capital; a cadena perpetua en Suiza, y aquí a 30 años porque no se aplica en la práctica la pena de muerte. Decisiones desiguales frente una misma situación —no mejor ni peor—, al sentir y valorar en forma diferente ciudadanos y jueces que aplican la ley vigente. Ese es el punto de reflexión generador de la pregunta: ¿puede un tribunal —voluntariamente o consecuencia de la imposición de una “justicia universal”— analizar, evaluar, valorar y decidir cabalmente sobre hechos cometidos en otro?

Algunos aducen que, a fin de cuentas, el delincuente es responsable en todas partes. El hecho cometido puede ciertamente percibirse por todos más uniforme que la pena impuesta, pero tampoco es totalmente cierto. En EE. UU. se admite fácilmente el uso de armas en defensa propia —producto de su tradición—; en Guatemala es permitido portarlas —consecuencia de su idiosincrasia—, mientras, en Suiza, ni se les ocurre —aunque las guarden en sus casas, consecuencia del sistema de defensa nacional—. Otra más: en Suiza hay bancos con cuentas sin identificar y enormes sumas de dinero —algunas de muy dudosa procedencia—, algo inconcebible en Estados Unidos. Por tanto, el hecho cometido tampoco sería considerado igualmente en todos países a pesar de sentirse uniforme desde una perspectiva externa.

El problema de fondo —o el más importante— es que se ha positivado el Derecho e impuesto leyes universales para ciertas actuaciones en realidades diversas, sustituyendo la costumbre como principal elemento generador. Sin embargo, se mantiene y potencia el respeto al derecho consuetudinario en algunos lugares —que choca en ocasiones con el formal— como, por ejemplo, las consultas populares para minería, aplicada en aquellos sitios donde hay grupos étnicos o situaciones particulares que así lo ameritan.

Pareciera natural y lógico que los tribunales juzguen teniendo presente el entorno en que se cometió el delito y no estando ausentes o insensibles a la situación, lo que únicamente puede ocurrir en el lugar y con jueces de origen ¿Sirve siempre? Esa es una pregunta de difícil respuesta, pero pareciera que no. La reflexión final, en relación con el caso, es si desde Suiza se entiende lo que ocurre aquí—o en EE. UU.— o viceversa. Ejemplos sobran en el análisis de otros hechos: Guantánamo, Cuba, Venezuela, la muerte/desaparición de Bin Laden; Assange, Snowden, etc. ¡”Tan iguales” y “tan distintos” todos ellos!

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ESCRITO POR:

Pedro Trujillo

Doctor en Paz y Seguridad Internacional. Profesor universitario y analista en medios de comunicación sobre temas de política, relaciones internacionales y seguridad y defensa.