Asistencia mutua en materia fiscal

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El recién pasado 5 de junio se publicó en el diario oficial el decreto 9-2017, el cual aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal —la Convención— y está vigente desde el 6 de junio de este año.

Con esta publicación se va complementando la imposición de normas para que Guatemala sea considerada un país transparente y no ser incluida en la lista de países grises o bien que pudiera ser calificada como un paraíso fiscal. Este tipo de regulaciones se inicia con la aprobación de las normas de Precios de Transferencias, que exige a una persona o empresa residente en Guatemala,  que tiene operaciones con otra residente en el extranjero y que se considere parte relacionada, de valorar sus operaciones como si fueran partes independientes y si procediere realizar los ajustes fiscales correspondientes. Para ellos se exige la presentación a la autoridad tributaria el estudio de Precios de Transferencia.

Para definir si se es o no relacionada, es conveniente hacer un análisis de la relación con empresas extranjeras, para lo cual sugerimos leer el artículo 56 de la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012, el cual contiene la definición de partes relacionadas.  Seguidamente se aprobó la ley que faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) obtener información bancaria y financiera de contribuyentes. De manera que las herramientas de fiscalización y cruce de información ya están dadas, por lo que se debe tomar debida nota.

El hecho de que se haya aprobado la Convención implica que Guatemala puede obtener información fiscal de los países signatarios de tal instrumento, así como también a proporcionarla.  Ello es importante que lo comprendan los contribuyentes, porque ahora el alcance de la fiscalización es global y obviamente puede alcanzar las operaciones
offshore.  

El decreto de aprobación solo tiene dos artículos, y para comprender el alcance de la misma se hace necesario analizar el texto de la Convención, que consta de treinta y dos artículos, el cual pueden obtenerlo en nuestra página en internet.  Llama la atención que en uno de sus considerandos establece los esfuerzos para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional, porque son dos conceptos diferentes. 

La elusión fiscal es la reducción de impuestos utilizando los mecanismos que la ley contiene o permite, así como el aprovechamiento de lagunas legales; es decir que es una práctica  sin violar la ley.  Por otro lado, la evasión fiscal es la reducción o eliminación de impuestos a través de métodos ilegales; es decir, violando la norma legal.  El hecho de que la Convención incluya el combate de estos dos temas  lo deben de tomar en cuenta aquellos tributarios que utilizan la elusión.
En dicho documento se lee que la asistencia administrativa incluye intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares, así como la notificación y traslado de documentos. 

La Convención se aplica a impuestos sobre la renta o utilidades, impuestos sobre ganancias de capital, contribuciones obligatorias al régimen de seguridad social, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos al consumo como el impuesto al valor agregado, impuestos sobre consumos específicos. En general, el objetivo del instrumento es fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier natguraleza.

Otros temas tributarios, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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