CON OTRA MIRADA

Contra el Congreso

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El conocimiento público de redes de corrupción incrustadas en el Gobierno dadas a conocer por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y el Ministerio Público provocó, a partir del sábado 25 de abril, masivas manifestaciones que paulatinamente han cambiado de tono; de la furia y repudio inicial contra los ladrones de toda jerarquía, hasta plantear hojas de ruta a seguir a fin de no llegar al 6 de septiembre, día de las elecciones generales, con la mesa servida a quienes creen contar con derecho adquirido a ser electos.

Las redes sociales han sido el vehículo para intercambiar información, lo mismo que para convocarnos a expresar civismo y exigir resultados en las plazas de las diferentes cabeceras departamentales del país. También ha habido columnas de opinión, así como comunicados publicados en los medios escritos, tal el caso del G-48, grupo de ciudadanos liderado por los licenciados Flaminio Bonilla y Roberto Villeda, haciendo propuestas concretas de reformas electorales para afrontar la crisis.

En esa misma línea de acción, otros solicitaron la dirección, procuración y auxilio de aquellos abogados para interponer ante la Corte de Constitucionalidad, Juicio de Amparo contra el Congreso de la República por haber violado el artículo 171, literal d), de la Constitución Política de la República, al no conocer para aprobar o improbar anualmente el informe de la ejecución presupuestaria. El artículo 171 literalmente dice: “Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: d) …aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior…”

Ese incumplimiento altera deliberadamente las normas que regulan el régimen financiero y mecanismos de fiscalización y control de los ingresos y gastos del Estado, propiciando durante largos años la corrupción en los organismos Legislativo y Ejecutivo. Esa violación, de manera continua y reiterada, data de las legislaturas del 2004 al 2014, en las que los diputados desconocieron las ejecuciones presupuestarias de los años comprendidos del 2003 al 2014, o sea, 12 años seguidos.

El Amparo se presentó el lunes 15 de junio de 2015, y en él se advierte que también fueron cometidos, entre otros, los siguientes delitos: violación a la Constitución, Art. 381; abuso de autoridad, Art. 418; incumplimiento de deberes, Art. 419, y resoluciones violatorias a la Constitución, Art. 423, todos estos del Código Penal.

El objetivo de esa acción es que la Corte de Constitucionalidad certifique lo conducente al Ministerio Público para deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan a los diputados involucrados en esa grave transgresión. De eso se derivará que no puedan ser inscritos, o sea suspendida su inscripción como candidatos a elección popular en tanto se aclara su situación. Es decir, se pide a la CC se sentencie a los diputados por violación al artículo 171, literal d), de la Constitución Política.

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.