REGISTRO AKÁSICO

Doble moral

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“Para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley”, decía el dictador peruano Óscar R. Benavides (1876 – 1945). En el país, unos tienen derecho a procurar mientras otros, son perseguidos como criminales por hacerlo. Unos cobran sobornos y van a la cárcel, otros reciben pagos por “asesoría preventiva”.

Un abogado es, por definición, un apoderado de los intereses de su cliente para encauzar el vínculo entre las personas y los tribunales o juzgados. La ley española sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, a criterio de Faustino Gutiérrez-Alviz, estipula que los ciudadanos al contratar un abogado consiguen asesoramiento y representación técnica de calidad. La entrevista entre el juez y el abogado ayuda a la presentación de un encausado, para obtención de un trato humano y despejar cualquier prejuicio que haya surgido con la acusación. La asistencia está encaminada a evitar procesos en exceso, “mediante fórmulas preventivas y compositivas así como, en general, el asesoramiento en Derecho”. Las afirmaciones del autor se hacen en consonancia con sendas declaraciones de congresos jurídicos en España.

Recientemente, un abogado quiso procurar a través de entrevistarse con una juzgadora. El resultado fue la cárcel justificada con una acusación deleznable, mientras la juzgadora, que despachó fuera de su oficina y en tiempo inhábil, es objeto de veneración.

Un simpático equívoco se ha presentado con la frase de moda: procurador en cortes. Ya no se dice tribunales como antaño, ahora son “cortes”. El problema es que el procurador en cortes es una denominación española para referirse a los lobbystas. Pero también esa procuración está prohibida para algunos. Jamás solicite actuaciones para sus representados, puede ser antejuiciado por “tráfico de influencia”, salvo que haga la procuración “correcta”.

Para aclararnos, el tráfico de influencia consiste en que un tercero realiza cobros no usuales, por asesoría, verbigracia; mientras un asociado en una posición pública, aboga por los negocios del pagador. El concepto surgió en EE. UU., referido a Henry Kissinger, que defendía a personajes que contrataban a terceros con altos emolumentos. No había forma de ligar ambas actuaciones, pero todos olían alguna componenda.

La actuación del “bufete de la impunidad” se desveló con pruebas. Se les pagaba por su representación judicial y de manera automática se recibía la orden de excarcelación. En el país, una vez en libertad, no hay que preocuparse por el juicio, pues dura ab aeternum.

Lo curioso es la actuación del “bufete de la pureza”, se presenta ante los gerentes bancarios y les indica que ha estado manejando cientos de informes de inteligencia financiera incluidos de la DEA y otras agencias. Les ofrece “asesoría estratégica” para defenderse y a cambio recibe US$70 mil mensuales. ¡Ángel de bondad, protegednos!

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ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.