LIBERAL SIN NEO

El agua

El vital recurso del agua en Guatemala sufre de una doble amenaza. En muchos sentidos padece del mal de tragedia de comunes, ya que la Constitución establece que las aguas son “bienes de dominio público”, pero el agua en el territorio nacional está entre los bienes del Estado. A esta desdicha se le podría agregar la amenaza de una Ley para el manejo integral, sostenible y eficiente, de los recursos hídricos en Guatemala. Dicha iniciativa es el fruto de un sudor de arquitectura social autoritaria; sería un viceministerio del agua el encargado de otorgar toda licencia y permiso. Tras estudiar la iniciativa, veo una especie de Renap acuífera elevada a la décima potencia; un manantial de ineficiencia, formularios, trámites, obstáculos, desorden, conflicto y corrupción. Es un tema muy complejo que no merece un viceministerio autoritario centralizador de licencias.

“La tragedia de los comunes es una situación dentro de un sistema de recurso compartido, donde usuarios individuales, actuando independiente de acuerdo al interés propio, actúan contrario al bien común de todos los usuarios, al agotar el recurso”. “Los comunes” es aquello que “es de todos” o “no es de nadie”, donde no hay derechos de propiedad; el recurso será descuidado, sobreexplotado, desperdiciado y agotado. En un naranjal que es de todos o no es de nadie, las naranjas no madurarán; las personas que pasan por él no esperarán que la naranja madure, porque el que viene atrás la cortará. Es más, el naranjal pasará pronto a ser leña; no hay incentivo para conservarlo.

Es importante distinguir entre la propiedad en común o comunal y lo que es de todos; no es lo mismo. La propiedad comunal supone un régimen que regula, por la costumbre, reglas o autoridad, el uso y consumo del bien. Los sistemas de propiedad comunal pueden ser efectivos —porque evitan la sobreexplotación, ruina y agotamiento del recurso— en comunidades relativamente pequeñas, donde la mayoría de las personas se conocen o están emparentadas y los lazos de afinidad y cultura son fuertes. Pero el régimen de propiedad comunal falla drásticamente en el orden extendido, donde hay decenas de miles o incluso millones de personas que no interactúan directamente y compiten por el uso del recurso. Dicho de otra forma, los regímenes “ancestrales” de propiedad comunal podrán ser eficientes en pequeñas comunidades ancestrales con fuerte cohesión cultural, pero pierden eficacia en poblaciones grandes, ciudades, grandes metrópolis y sociedades con compleja distribución del trabajo.

La definición tradicional de un bien económico es que es escaso. Pero esta definición es inadecuada, pues como señala Mises, en el universo no hay bienes ni riqueza, solo hay cosas; es la acción humana la que hace que una cosa sea un bien y, por tanto, escaso. Hace 10 mil años el cobre no era un bien. Hace 500 años el petróleo no era un bien, sino solamente una cosa bajo tierra. Hoy en día el cobre y el petróleo son bienes económicos, porque en virtud de la acción humana se deriva bienestar de ellos. Un bien económico es aquel que es objeto de la acción humana.

El agua es un bien económico. Es equivocado pensar que el agua no debe ser objeto de propiedad, competencia, comercio, especulación o ganancia. Por el contrario, la ausencia de propiedad, competencia y comercio asegura el desorden, mal uso, contaminación y potencial agotamiento. En la dicotomía entre la propiedad común y la propiedad privada, la obra pionera de Elinor Ostrom, “Gobernando los comunes” (1990), ofrece luces sobre el manejo de los llamados bienes comunes.

fritzmthomas@gmail.com

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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