HAGAMOS LA DIFERENCIA

Alumbrado público

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En Guatemala existe arbitrariedad en el cobro del alumbrado público, pues las municipalidades, al ser autónomas y por las facultades que les otorga el Código Municipal, establecen una tasa que pagan los usuarios, siendo diferente para cada municipalidad. Esta tasa es fijada de manera subjetiva y arbitraria. Se establece lo que se conoce como “remanente” concepto no reconocido en la ley general de electricidad, siendo un cobro ilegal establecido entre las municipalidades y las distribuidoras. Al consumo de energía de las lámparas del alumbrado público se adiciona un porcentaje antojadizo que garantiza a la distribuidora ese cobro y permite a la municipalidad recibir un excedente. Las distribuidoras cobran a través de sus facturas a los usuarios, asegurándose así el pago de la energía del alumbrado público, y entregan el remanente a las municipalidades, que debería utilizarse para la gestión y mantenimiento de dicho alumbrado, pero la realidad es que no existe control sobre dichos fondos, pues en el mejor de los casos se utiliza para subsidiar energía de las bombas de agua, iluminación de edificios municipales y, en el peor de los casos, se convierte en un fondo oscuro del que el alcalde o la corporación pueden echar mano para bien o para mal.

Los porcentajes establecidos son variados, dependiendo de la Municipalidad, pues van desde el cero por ciento hasta 452% del importe de la factura del consumo de energía del alumbrado público. 26 municipios a los que provee energía Energuate tienen un 0% de remanente, mientras que 16 municipios están por arriba del 200%, siendo Santa Clara La Laguna, Sololá, la que tiene un mayor porcentaje, con el 452%. Este remanente castiga al usuario en sus pagos mensuales, especialmente a los que caen en el rango de tarifa social, pues pagan más por concepto de alumbrado público que por su propio consumo domiciliar. El cobro por alumbrado público por parte de Energuate se realiza dividiendo el consumo total del alumbrado público del municipio más el porcentaje de remanente entre todos los consumidores del municipio, por lo que son más castigados los que consumen menos, saliendo beneficiados los que consumen más. El ingeniero Byron Azurdia, en su tesis doctoral, compara el cargo de Q46.20 de alumbrado público en un municipio con un usuario cuyo consumo es de 17 kWh, en la factura total, que sería de Q67.20, contra un extremo de un consumo de 9,037 kWh en donde el cargo de Q46.20 sigue siendo el mismo de una factura total de Q14,283.91. Siendo porcentualmente injusto el cobro. Esto es precisamente lo que está sucediendo, pagan porcentualmente más los que consumen menos.

Eegsa realiza un cobro porcentual, donde paga más el que más consume. Para el ejemplo anterior, el pequeño usuario pagaría Q1.30 bajando su factura a Q22.62, mientras que el consumidor mayor debería pagar Q1,869.96, subiendo su factura a Q16,107.67. Aunque aceptable el método, puede mejorarse.

Aunque existen iniciativas para realizar un cambio a este cobro, sería importante uniformizar un sistema para todo el país en el que se consideren aspectos técnicos y legales. Es importante adicionar al costo de la energía de las lámparas un costo por administración, operación y mantenimiento eficiente de las luminarias instaladas en el municipio que no debería superar el 5%. Es importante también considerar el cambio de tecnología de las lámparas que se usan actualmente por iluminarias más eficientes. Es urgente eliminar la discrecionalidad de parte de las municipalidades en el cobro del alumbrado público e impedir a las distribuidoras negociar con las municipalidades castigando a los usuarios.

samreygo@yahoo.com

ESCRITO POR:

Samuel Reyes Gómez

Doctor en Ciencias de la Investigación. Ingeniero agrónomo. Perito agrónomo. Docente universitario. Especialista en análisis de datos, proyectos, educación digital. Cristiano evangélico.

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