LIBERAL SIN NEO

Ante la duda, favorecer de manera amplia

En la película Il Postino, el poeta Pablo Neruda le reclama al cartero por tomar sus versos como propios para impresionar a la bella Beatrice. “Pero Pablo”, le responde el cartero, “la poesía es de quien la necesita”. En este espíritu, interpreto para mis usos la frase “favores ampliandi, odia restringenda”, que se traduce como “el favor debe ampliarse y el odio restringirse”. Desde hace mucho tiempo me propuse interpretar esta máxima con el significado que, ante duda o error, se debe favorecer a la otra parte. Significaría que si se comete un error o se falta a una responsabilidad, debe eximirse a otro de cargar con el costo de ese error. Juristas y teólogos disputarían mi interpretación de favores ampliandi y me exculpo por necesitar la poesía y aplicar un principio, quizás malentendido, que considero correcto.

En un oficio enviado por el procurador General de la Nación a la madre Inés Ayau García, directora del Hogar Rafael Ayau, la procuradora Gladys Annabella Morfín da aviso formal del Requerimiento de Devolución del inmueble que ocupa dicho hogar, estableciendo un plazo de 30 días. El inmueble en cuestión fue otorgado en usufructo por un período de 50 años, de acuerdo con escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1996 y el acuerdo gubernativo No. 340-96, del 19 de agosto de 1996. La procuradora Morfín fundamenta su requerimiento en el hecho de que “ambos instrumentos no nacieron a la vida jurídica, toda vez que no fueron publicados ni registrados respectivamente”.

¿Quién tendría la obligación de publicar el acuerdo gubernativo 340-96? Evidentemente, el Estado, y al parecer, no cumplió con esa obligación. Basándose en ese error, pretende que el instrumento no “nació a la vida jurídica”, requiriendo la devolución del inmueble. No acudo al ámbito legal, sino al ético. El Estado no podría exigir arropándose en un error que él mismo ha cometido; debe favorecerse al Hogar Rafael Ayau.

En otro orden, la pretensión de anular el usufructo da una muestra más de cómo el Estado incumple su palabra y no respeta los contratos. Esto viene a agravar la impresión de la inseguridad jurídica que se vive en Guatemala, donde el propio Estado falta a su palabra cuando le conviene. En mi opinión, este caso está emparentado con los fallos jurídicos que han detenido la operación de proyectos hidroeléctricos, no por “conflictividad”, sino por falta de certeza jurídica. No se puede confiar en la palabra de la ley, en los contratos ni en el Estado.

Asunto aparte es la buena obra que se realiza en el Hogar Rafael Ayau y la eficiencia que se practica, en contraste con instituciones de similar misión que administra el Estado, evidenciado recientemente con la tragedia de jóvenes vidas perdidas. El fatídico incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, con sus fatales consecuencias, no ocurrió porque las instalaciones fueran inadecuadas, ni procede por ello confiscar las instalaciones del Hogar Rafael Ayau.

Hace poco visité el Hogar que dirige la madre Inés Ayau, justo unos días antes de saber del requerimiento de la procuradora, para la devolución al Estado del inmueble que ocupa en la zona 1. Fui testigo de las actividades que se realizan con jóvenes desamparados y abandonados, con quienes conversé, y me sorprendió gratamente su amabilidad y sonrisa, mientras aprendían y trabajaban en los talleres de carpintería, electricidad y jardinería, o recibían clases de natación. No vi rejas, candados o carceleros disfrazados de mentores. Más que confiscar este lugar, el Gobierno podría observarlo y tomar ejemplo de las cosas bien hechas.

fritzmthomas@gmail.com

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).