CON OTRA MIRADA

¡Belice es nuestro!

|

Para quienes recibimos educación escolar en la segunda mitad del siglo pasado, el título del presente artículo, ¡Belice es nuestro! era como un grito de guerra que los gobiernos enarbolaban de manera permanente, “encendidos en patrio ardimiento”, como reza la cuarta estrofa de nuestro himno nacional, sustentado en razones legales e históricas, pues la presencia inglesa autorizada en 1783 y 86 solo fue para explotar palo de tinte, del río Hondo al río Sibún, de aquel territorio de la Verapaz.

Hacia 1859, en el marco de una política mundial de descolonización, Inglaterra consolidó autoridades locales y presionó a Guatemala para firmar un tratado de límites, que en realidad fue de cesión territorial hasta el río Sarstún. En 1981 concedió independencia a Belice, pero mantuvo presencia militar. Las nuevas autoridades promulgaron su Constitución Política en la que consignaron como suyo el territorio definido en 1859. La comunidad internacional apoyó la independencia y la Organización de Naciones Unidas lo incorporó como Estado miembro.

Con sustento en el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de 1985, Guatemala trató, sin éxito, de negociar el diferendo territorial. En 1991, en una maniobra deleznable, el Gobierno reconoció al Estado de Belice, más no su territorio, lo que provocó la declaración beliceña de no estar dispuestos a ceder ni un centímetro de su territorio. Mediante el acuerdo legislativo 21-92 y el ya citado Art. 19 constitucional, Guatemala mantiene reclamo, ahora ante la Corte Internacional de Justicia, pretendiendo alcanzar un acuerdo definitivo sobre límite territorial, insular y marítimo, mediante una consulta popular. Un requisito para que la misma tenga validez es que haya participación de al menos el 50% de los empadronados en ambos países.

El Congreso aprobó el decreto 31-2010 para llevar a cabo la consulta, y más tarde emitió el decreto 1-2017, que da instrucciones al Tribunal Supremo Electoral para llevarla a cabo, definiendo la pregunta a hacer a la ciudadanía que deberá ser respondida SÍ o NO. En opinión de expertos, ambas acciones —consulta y pregunta— contravienen la Constitución guatemalteca, puesto que el reclamo histórico es territorial, no de fronteras. Es decir, son ilegales. Eso, al parecer, el Congreso no lo tiene claro y tampoco interés en subsanarlo.

Por su parte, el Tribunal Supremo Electoral no asumió la responsabilidad de divulgar ampliamente la importancia de la consulta en los términos convocados, probando endilgarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores. El proceso costará a los guatemaltecos algo más de Q300 millones. Sin ser ave de mal agüero, no creo que el asunto llegue a feliz término.

Obviando la inconstitucionalidad argumentada, para que la consulta tenga efecto, esta debió convocarse simultáneamente en los dos países, debiendo concurrir un mínimo del 50% de votantes. Al solo consultarse a los guatemaltecos, en el remoto caso de que los beliceños lo hicieran, sabrán qué opinamos los chapines, cosa que por demás a ellos poco les importa, pues no tienen interés alguno en consultar nada con nadie. El domingo 15 de abril dudo que se acerque a las mesas de votación más de un 30% de ciudadanos, lo que implicará un proceso fallido y, ante la falta de información, me parece que la respuesta mayoritaria será NO.

En otras palabras, como a los guatemaltecos nos sobra el dinero, con la consulta habremos botado al cesto de la basura otros Q300 millones, como solemos hacerlo al aumentar presupuestos del deporte, ejército y sindicatos del Estado, ante un pueblo que clama por educación, salud, vivienda, carreteras, o por su simple sobrevivencia.

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.