PUNTO DE ENCUENTRO

¿Certeza jurídica?

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Cuando se discutía la reforma al artículo 203 constitucional, que buscaba reconocer el pluralismo jurídico, se escucharon argumentos de todo tipo y color sobre las razones por las que no debía aprobarse. Uno de los más recurridos fue el de la violencia que supone darle latigazos a un infractor. “Los indígenas son unos salvajes, reconocer su derecho supondría un retraso de 500 años”, argumentó un legislador.

Sobre la resolución de conflictos y los bajísimos índices de violencia en los departamentos con mayoría de población indígena, donde el ejercicio de la justicia recae en sus autoridades, versus las elevadísimas cifras de delitos que se registran en la capital, se hizo mutis, porque la intención era sabotear no solamente la aprobación de ese artículo, sino la reforma en general.

Durante las semanas que duró la discusión, en casi todos los espacios mediáticos y en las redes hubo una ola de satanización contra el derecho indígena y sus autoridades. Pero lo que llamaba poderosamente la atención fue que los férreos opositores de los azotes continuaron siendo los mayores defensores del “ojo por ojo, diente por diente”; los que más aplauden que se les rocíe gasolina y se queme vivos a los ladrones de celulares y los que justifican las ejecuciones extrajudiciales como método de “limpieza social”. Sí, las mismas personas que condenan una malentendida justicia indígena a la vez alaban que se cuelgue de los pies a un hombre desnudo. Porque una cosa es que lo hagan los indígenas que son “atrasados e incivilizados” y otra que lo realicen ciudadanos de los cascos urbanos “hartos de la inseguridad”.

Más o menos lo mismo ocurre con la súbita toma de conciencia de algunos, acerca de la presunción de inocencia y el debido proceso. Hace años que las organizaciones de derechos humanos vienen denunciando que hay gente que tiene 60 meses en prisión preventiva y lo único que han conseguido es que se les diga que “sólo sirven para defender delincuentes”. Pero ahora que la bandera se levanta en defensa de los presos distinguidos, estamos frente a una “cuestión de derechos”. Por supuesto que, así como en este país hay ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría, también hay presos de primera y algunos de última categoría, y eso del debido proceso no puede aplicarse a todos por igual.

¿Y qué decir de la mentada certeza jurídica? Sí, esa que se utiliza cada vez que una corte o un tribunal emite un fallo contra una empresa que violó la ley. La cosa se resume así: si la resolución les es favorable, hay certeza jurídica y la economía va por buen camino; si, por el contrario, el fallo les perjudica, se está ahuyentando la inversión por la “falta de certeza jurídica”.

Habría que reflexionar cuándo empezó a perderse la certeza jurídica (y quién lo propició) y preguntarse si existe tal certeza cuando la justicia penal se utiliza para criminalizar trabajadores, defensores de derechos humanos, líderes indígenas o campesinos. ¿O es que, como el debido proceso y la presunción de inocencia, la certeza jurídica sólo debe aplicarse en determinadas circunstancias y a ciertos grupos?

Lo increíble es que los mismos personajes preocupados por la certeza jurídica son quienes sostienen que la lucha contra la corrupción debilita la inversión y la economía. Es decir que hay que detener los procesos penales y los juicios contra quienes realizan negocios con base en sobornos, financiamiento ilícito y tráfico de influencias, para no contaminar el “clima de negocios”. Una de dos: o es mucha la incoherencia o es demasiado el cinismo.

ESCRITO POR:

Marielos Monzón

Periodista y comunicadora social. Conductora de radio y televisión. Coordinadora general de los Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP). Fundadora de la Red Centroamericana de Periodistas e integrante del colectivo No Nos Callarán.