CON NOMBRE PROPIO

Chantajes desde la curul

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Al presentar la Constitución se concluyó que el nuevo diseño establecía un mayor control parlamentario. De esta forma, el constituyente pensó que se limitaba el tradicional presidencialismo (caudillismo) guatemalteco y con ello se adoptaba una figura republicana que permitiría una mayor racionalización en el ejercicio del poder. Por ejemplo, la citación a funcionarios públicos quedó garantizada y sobre todo la interpelación de los ministros, como derecho de cualquier diputado, quedó establecida para así no caer en los vicios autoritarios como los que utilizó Arana o Laugerud.

En la primera legislatura democrática, el diputado Elián Darío Acuña fue denunciado por el homicidio de Jane Soraya Garza Alesio. Este proceso es el primer antecedente del abuso del antejuicio. El Congreso decidió sin más trámite que el legislador no debía ser investigado y listo. En 1993 se modificó la Constitución y quizás de lo rescatable que se hizo en ese momento fue establecer que el antejuicio de los diputados lo debe conocer la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esta reforma, sin duda, viabilizó que varios congresistas se quedaran sin inmunidad. Es fácil suponer qué ocurriría si los propios diputados se siguieran protegiendo.

Toda denuncia penal contra un funcionario que goce del antejuicio debe ser presentada ante un juez y este, al conocer de la misma y corroborar que existe la prerrogativa del antejuicio, se inhibe (deja el caso) para trasladar el asunto a la CSJ, que como máxima autoridad del sistema judicial es la que debe dirigirse al Congreso. El Congreso decide el antejuicio contra el presidente, el vicepresidente, magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la CSJ y Corte de Constitucionalidad, procurador de los Derechos Humanos, procurador general de la Nación, fiscal general de la República, ministros y viceministros cuando estén a cargo del despacho; secretarios de la Presidencia y subsecretarios que los sustituyan.

La CSJ se convierte, en consecuencia, en un filtro importante, porque ese órgano estudia si la denuncia es política, espuria o ilegítima. Este filtro no está en la ley, sino que ha sido la Corte de Constitucionalidad la que, por medio de su doctrina (jurisprudencia), ha tenido que establecer este parámetro para dar orden, economía procesal y rigurosidad a los volátiles criterios judiciales existentes o de lo contrario ningún presidente que no hubiera gozado de mayoría parlamentaria habría terminado el período.

Fernando Linares Beltranena, quien fue constituyente, presentó un proyecto de ley para obligar que cada juez que reciba una denuncia penal contra un funcionario que goce de antejuicio lo remita directamente al Congreso y así este organismo “velará por el derecho”, así se elimina de un plumazo el control que la Corte Suprema ejerce.

Si ha salido a luz que los diputados en citaciones oficiales han extorsionado a ministros, gobernadores y demás funcionarios para conseguir plazas y obras, es fácil imaginar el manjar que significa para estos representantes tener los procesos penales contra cualquier funcionario que se anime a establecer un control.

La República descansa en controles y siempre las dictaduras de las mayorías parlamentarias son las peores. Con un presidente acusado por el Ministerio Público por delitos cometidos y con un tercio del Congreso bajo la lupa penal, todos sabemos que este organismo lo que intenta es destruir cualquier obstáculo y así seguir usufructuando las posiciones que por corrupción algunos han conseguido. El sistema político está bajo la bota de la corrupción y hoy Fernando Linares se viste de alfil. Es evidente que el proceso de cooptación desde el Ejecutivo sigue su curso y ahora con chantajes desde la curul.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.