IDEAS

Debatiendo el financiamiento electoral

La discusión sobre el financiamiento electoral es uno de los temas a los que más atención  debemos poner, ya que tendrá muchas consecuencias en el futuro de todos los guatemaltecos. Actualmente, la discusión se centra en el trabajo de la comisión extraordinaria del Congreso a cargo de recomendar modificaciones al artículo 407 “N” del Código Penal. Debemos estar pendientes de lo que suceda en la comisión para velar porque el sistema salga fortalecido.

El proceso actual inicia con una acción de inconstitucionalidad general parcial presentada en contra del segundo párrafo del referido artículo, argumentando que el mismo viola la Constitución porque no establece claramente una sanción al financiamiento ilícito anónimo o no registrado. La CC denegó la acción; sin embargo, entre los razonamientos argumentó que, si bien el párrafo, según ellos, no viola la Constitución, sí adolece de defectos que hacen que se traten de manera igual delitos que no son iguales, con lo cual, se violan los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia.

En aras de corregir ese defecto, la CC en su resolución exhortó al Congreso a modificar dicho artículo para que queden bien definidas las faltas y que las sanciones sean proporcionales a las mismas. De ahí que en el Congreso organizaron una comisión extraordinaria a la que le dieron 45 días hábiles para proponer dichas adecuaciones. Esta comisión ya está trabajando. Esta semana está en el proceso de escuchar a las instituciones y personas interesadas y se espera que a finales del próximo mes o antes presenten su propuesta.

En resumen, lo que dice la CC es que no es lo mismo el financiamiento electoral ilícito realizado con fondos ilegales (provenientes del crimen o de la corrupción) que el financiamiento electoral anónimo, realizado con fondos legítimos, pero que no fue registrado. En esta ocasión —como cosa rara— concuerdo con la apreciación de la CC. No se debe imponer una misma pena y con la misma severidad a dos delitos muy distintos. Para entenderlo mejor, es como que si a alguien que atropelló a una persona se le imponga la misma pena que a un sicario que asesinó a sangre fría a otra persona. El resultado probablemente es muy similar —un muerto—, pero el delito es muy distinto.

Por supuesto que esto tiene muchas aristas. Por ejemplo, se debe establecer bien quién comete el delito. En el caso del financiamiento “anónimo”, de seguro quien da el dinero y quien lo recibe, pero en el caso de que la falta sea no haber registrado el ingreso en los libros del partido, ¿comete el delito quien dio el dinero o solamente quien tenía la obligación de registrar el ingreso y no lo hizo?

Considero importante también que, dada la resolución ambigua de la CC —no es inconstitucional pero no está bien—, se debe aclarar el panorama legal antes de continuar el proceso de los casos denunciados, si no, de todos modos los casos que se continúen de seguro serán impugnados, basados en la resolución de la CC.

Sigo sosteniendo que —a diferencia de lo que algunos creen—, el financiamiento electoral no es la raíz de la corrupción, sino simplemente un síntoma, pero ello no implica que no se debe perseguir, así como se deben perseguir los otros síntomas de la corrupción, pero es de vital importancia que nos ocupemos con mayor ahínco en corregir las razones por las cuales se genera esa corrupción. De otra manera, jamás saldremos del círculo vicioso de la corrupción. Pero un paso a la vez, y en este momento hay que velar porque estas modificaciones aclaren el sistema en lugar de complicarlo todavía más.

Fb/jjliber

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).