TIEMPO Y DESTINO

Declaración de “no grato” no aplica a Iván Velásquez

Luis Morales Chúa

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Estos días se ha escrito mucho acerca de este tema; pero, hay varios  elementos del examen  dedicado a la opinión pública,  dejados en el tintero y es bueno para el país publicarlos.

Desde el punto de vista legal, el primer intento de expulsar “inmediatamente” al Comisionado de las Naciones Unidas, Iván Velásquez, está terminado con la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad. Y toda resistencia directa o indirecta al cumplimiento de esa sentencia acarrea la posibilidad de sanciones penales.

Un análisis objetivo de la declaración de “non grato” —lo correcto es no grato, en español, y persona non grata, en latín— unida, en este caso, a una sanción (expulsión inmediata) pasando por encima de una inmunidad acordada entre el Estado de Guatemala y las Naciones Unidas, lleva a la conclusión de que todo estuvo muy mal, sabiéndolo, sin saberlo, por prisa, o por una asesoría notoriamente descuidada en la redacción del texto.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es clara. Su nombre mismo da una primera idea de su aplicabilidad y de los potenciales sujetos. Opera solo sobre diplomáticos y para evitar confusión con otros funcionarios, explica quiénes deben ser considerados diplomáticos y los identifica así, cito textualmente: “a. por “jefe de misión”, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por “miembros de la misión”, se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por “miembros del personal de la misión”, se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por “miembros del personal diplomático”, se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por “agente diplomático”, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por “miembros del personal administrativo y técnico”, se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por “miembros del personal de servicio”, se entiende los miembros del personal de la misión a empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por “criado particular”, se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por “locales de la misión”, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos”. (Fin de la cita)

Fácil es notar que el comisionado no entra en ninguna de esas categorías. No es diplomático, ni representante de un Estado, porque la ONU no es Estado.

La idea, equivocada, de que es un embajador, nace de la inmunidad y otros privilegios de los que fue investido; pero, otorgados a él únicamente para que su trabajo de colaborador en investigaciones contra el crimen no sea interferido por personas guatemaltecas investidas de autoridad; para lo cual se le dieron facultades, nada diplomáticas, como apoyar al Ministerio Público en casos de alto impacto y presentarse como querellante adhesivo en procesos que pueden afectar, entre otros, al presidente de Guatemala y a cualquier dignatario o juez, y promover reformas constitucionales. ¿Puede hacer eso un embajador? No. El comisionado sí. Está obligado a hacerlo. No son, entonces, la misma cosa.

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