EDITORIAL

Derecho a informar sin interferencias

Fiscales de distintas unidades del Ministerio Público se han dado a la tarea de girar órdenes para que periodistas comparezcan a sus oficinas para interrogarlos acerca de hechos a los que han dado cobertura, lo cual constituye una seria amenaza para el ejercicio del periodismo y de la libre emisión del pensamiento. Es indefendible que investigaciones criminales o civiles pretendan respaldarse en noticias publicadas en cualquier medio de comunicación.

El pretender convertir a los periodistas en una especie de testigos o de proveedores de información adicional a lo publicado, se erige en una verdadera coacción para el ejercicio periodístico, para el derecho a informar y ser informado sin cortapisas de ningún tipo.

El primer valladar evidente contra esa práctica es que cualquier investigación legal que pretenda fundamentarse en publicaciones periodísticas corre el riesgo de fracasar, porque los medios solo reproducen la versión inmediata de los hechos, mientras que una investigación más rigurosa para efectos judiciales debe buscar sus fundamentos en otro tipo de pruebas.

Pero el mayor riesgo de que algunos fiscales insistan en la búsqueda de evidencias en versiones periodísticas consiste en que se inicia un camino de confrontación con principios respaldados por la Constitución, en la Ley de Emisión del Pensamiento y en la legislación internacional que protege el ejercicio del periodismo, por tanto, con supremacía sobre las leyes nacionales, por ser Guatemala signataria de esos acuerdos.

Las citaciones de algunos funcionarios del MP a periodistas para buscar el origen de alguna información amenazan también la supremacía del Código Penal, que claramente establece en su artículo 223 que será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien mil quetzales “quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio”.

Ese secreto profesional es puesto en riesgo con las citaciones del MP, porque también vulnera el artículo 35 de la Constitución guatemalteca, según el cual “la actividad de los medios de comunicación social es de interés público… no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social”.

La peor amenaza de estas absurdas situaciones consiste en que los periodistas dejen de cubrir o informar de algunos hechos para evitar ser citados por el órgano investigador, lo que en la práctica sería autocensura. Por estas razones, las autoridades superiores del Ministerio Público deben llamar al orden a los fiscales que actúan ahora en esa manera equivocada y peligrosa. Es urgente conocer su contundente apoyo al derecho de informar y al secreto profesional periodístico, lo que salvaguarda el derecho ciudadano de beneficiarse de la Ley de Emisión del Pensamiento, cuya importancia en la historia actual y reciente de Guatemala es innegable.

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