TIEMPO Y DESTINO

El artículo 203 y los indígenas

Luis Morales Chúa

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Lo acontecido estos días en el Organismo Legislativo muestra la fuerza política y moral de los Acuerdos de Paz, porque fue en esos documentos, recientemente incorporados por UNESCO a la Memoria del Mundo, donde se estableció la obligación del Estado guatemalteco de reformar la Constitución Política de la República.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha ligado los Acuerdos de Paz a los escritos mayas, en papel y piedra, de las estelas de Quiriguá y también los incorporó a la citada memoria.

Pues, el debate nacional, uno de los más candentes en los últimos tiempos, se origina en la propuesta para dar carácter constitucional a la jurisdicción indígena, paralela a la jurisdicción nacional redactada, aprobada y ejercida por los no indígenas.

Jurisdicción es la potestad del Estado de aplicar el Derecho a los casos concretos para resolver toda controversia que se susciten entre particulares o entre estos y el Estado, aplicable a todos los habitantes del territorio nacional, incluidos los extranjeros que se encuentren viviendo temporalmente aquí o que estén de paso.

Se exceptúa la justicia que imparten los tribunales privados de arbitraje la cual, en todo caso, no puede contravenir normas de la jurisdicción nacional porque estas tienen como su fuente primigenia la Constitución Política de la República.

La pugna legislativa de hoy se cena en el artículo 203 que a la letra dice:

“Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”.

Sin embargo, en Guatemala a la par de esa jurisdicción nacional ha funcionario otra (Ius non scriptum), aplicada en territorios de pueblos indígenas. Es la costumbre, tenida como fuente de Derecho por ellos, que se integra con una historia repetitiva a lo largo de muchos años y el Estado de Guatemala “reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social”, según el artículo 66 de la Constitución.

No menciona concretamente la jurisdicción indígena; pero, al entendido, por señas. Ahora ese reconocimiento oficial pasa por darles un matiz constitucional.

En el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se comprometió a “promover ante el Organismo Legislativo, con participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos, de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales, definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

Pero, eso no es posible si no es reformado el artículo 203. Y, hay sectores poderosos que manifiestan dudas en torno a la conveniencia, dicen, de reconocer la jurisdicción indígena.

Y muchos diputados hacen suyas esas dudas y las utilizan como una forma de entrampar la aprobación de todas las demás reformas.

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