TIEMPO Y DESTINO

El sistema de educación en Guatemala y el magisterio

Luis Morales Chúa

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La Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del  Ministerio de Educación, el reglamento de esta ley, la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, y otras leyes y disposiciones de carácter general,  ponen énfasis, con excelente reiteración, en que  uno de los fines de la educación en Guatemala es la enseñanza y estudio de la Constitución, con el fin de que los ciudadanos la conozcan,  la utilicen para la defensa de los derechos individualmente considerados, colectivamente para los demás,  y contribuyan a que el orden constitucional sea la fuerza pura del desenvolvimiento de la  vida social.

Por eso la Constitución declara de utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, de los Derechos Humanos y de los convenios internacionales ratificados por Guatemala; de lo cual se infiere que los guatemaltecos deben conocer la Constitución y respetarla cuando actúen como funcionarios, empleados públicos, dignatarios o jueces, y cuando procedan en cualquier otra actividad humana.

Sin embargo, para los asuntos que hoy nos ocupan, es notorio que la obligación del cumplimiento de la ley fundamental estuvo ausente en 2012 cuando la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación decidieron suprimir ilegalmente la carrera magisterial y sustituirla por un bachillerato con orientación educativa.

Según el acuerdo 246-2017 publicado en el Diario de Centro América “es obligatorio” que los aspirantes a docentes de primaria “cursen carrera a nivel universitario”; acuerdo que inexplicablemente el actual ministro defiende y por lo tanto hace suya la idea de “obligatoriedad” de la educación superior; criterio que, afortunadamente, no es compartido por la administración de justicia, porque la Constitución, claro está, no admite que la educación universitaria sea obligatoria para los docentes. Y lo expresa en el Artículo 74, así: “Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley”.

Como puede observarse, la ley fundamental pone un límite a la obligatoriedad de la educación: la educación básica. Y, ¿qué es la educación básica en Guatemala?

En ausencia de una clara definición local, la Unesco, la define así: “comprende un ciclo básico o de formación general, de tres años de duración, y un ciclo diversificado o de formación profesional, cuya duración es de dos o tres años según la carrera elegida. Al finalizar con éxito el primer ciclo se otorga un diploma de estudios y al finalizar el segundo, se otorga un título que permite practicar la profesión e ingresar a la universidad. Entre las opciones que se ofrecen a los estudiantes en el ciclo diversificado están el bachillerato de ciencias y letras, de dos años de duración, y las formaciones que conducen al título de perito comercial, industrial, agrícola, técnico, así como la formación docente, todas de tres años de duración. El ciclo básico de la educación media es legalmente obligatorio, aunque la falta de suficientes establecimientos a este nivel constituye una limitación sensible. El ciclo diversificado es optativo”.

Naturalmente, nadie se sorprenda de que esas agresiones al sentimiento constitucional se produzcan en un país donde muchos funcionarios y dignatarios en lugar de estudiar las leyes y aplicarlas, como es su deber, se especializan en violarlas.

La obligación de estudiar en la Universidad es totalmente inconstitucional.

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