CON NOMBRE PROPIO

Hablemos de Libertad

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Si vemos publicaciones encontraremos cientos de definiciones de lo que llamamos libertad. Muchos textos jurídicos solo garantizan la “libertad” pero ¿cómo se define la libertad para efectos legales? por ejemplo nuestra Constitución garantiza la libertad e igualdad de todos los seres humanos, y también señala “toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

Nuestra constitución recoge la influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en agosto de 1789: “la libertad consiste en hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley” y agregó “la ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena”.

La ley es una decisión política y de allí que la libertad es restringida por esas decisiones políticas que toman nuestros representantes, esto es lógico porque si la libertad no tuviera límites viviríamos en una selva. Como la ley es una decisión política, es lógico suponer que esos cuerpos de normas son aprobados de una u otra forma, en función de la integración que tiene el Congreso y la forma de pensar de quien funge como Presidente (el presidente tiene la facultad de sancionar y promulgar una ley o para vetarla).

Nuestro país no tiene un registro ejemplar de respeto a las libertades. Emitir el pensamiento sin censura previa es uno de las conquistas más sobresalientes que ha tenido nuestro proceso democrático. Antes de la vigencia de nuestra Constitución periodistas, académicos, políticos y en fin una serie de personas fueron asesinados, apresados o exilados, solo por difundir una idea que no “conjugaba” con quienes mandaban. Por supuesto esto no significa que la emisión del pensamiento sea un derecho sin límites, porque al incurrir en difamación o calumnia sí puede existir sanción, es decir, no hay censura previa pero sí puede existir censura posterior al ocurrir un daño establecido en ley.

Surge el tema de la libertad porque cuando se habla de derechos humanos debemos empezar por ella, siempre un gobierno de derechas o izquierdas, estará tentado a invadir nuestra esfera individual de libertad, ya que por medio de leyes o sentencias querrán lograr de esa forma sus objetivos y muchas veces se caerá en el abuso, la arbitrariedad o la injusticia.

En países como el nuestro vemos, por su lógica histórica, que muchas personas sitúan a quienes defienden derechos humanos como “personas de izquierda”, y esto es porque el poder en la mayoría de ocasiones ha sido ocupado por “personas de derecha”, en consecuencia los derechos humanos, o bien para ser precisos en la idea que venimos comentando, la libertad se opone a ese mando porque se siente o es restringida, por otra parte, si vemos la realidad venezolana los defensores de derechos humanos son tildados por el oficialismo “como personas de derecha”, pero acá o allá se hablan de los mismos derechos, por eso debemos dudar de quienes relativizan los derechos humanos porque es claro que su trabajo consiste en preparar el trabajo de los abusadores de poder y de esto estamos hartos.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.

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