TERMÓMETRO FISCAL

Impuesto a dividendos, ganancias y utilidades

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El Estado participa de las utilidades de las empresas, mediante la imposición del impuesto correspondiente y es estricto en el cobro del mismo.

La Ley de Actualización Tributaria (LAT) que inició su vigencia el 1 de enero 2013, derogó el numeral 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, el cual establecía un impuesto del 3 por ciento de Timbres Fiscales a la distribución de dividendos o utilidades. Con la LAT ahora es el 5 por ciento de impuesto sobre la renta. Conforme al artículo 86, el pago de dicho tributo se debe realizar mediante retención y establece que son responsables como agentes de retención las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con la LAT, Código de Comercio u otras leyes. Por esta disposición, la persona que efectúe pago de dividendos o utilidades, es su obligación efectuar la retención del 5%. Si en caso el beneficiario del mismo no acepta que se le retenga y se compromete a efectuar el pago en forma directa, tal procedimiento no es correcto, puesto que haría incurrir en infracción a la empresa que pague la utilidad y la sanción que se le impondría es una multa equivalente al impuesto dejado de retener, esto siempre y cuando acredite que el tributo lo haya pagado el contribuyente, pero si este no lo hubiese cancelado, al agente retenedor además de la multa, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) le estará exigiendo el pago del impuesto omitido más la multa correspondiente. Es recomendable revisar si se ha realizado pago de utilidades, y si no se efectuó la retención averiguar con el accionista o socio a efecto de determinar si ya pagó el impuesto, solicitar el recibo de pago del tributo y con ello solamente se tendría que pagar la multa del cien por ciento del impuesto dejado de retener. Actualmente que está vigente la exoneración, pueden aprovechar el beneficio y pagar solamente el diez por ciento de la multa. La Ley de Actualización tributaria también establece responsabilidad para el accionista o socio, en el caso que no se le haya efectuado la retención, debe pagar el impuesto en el plazo de los primeros diez días del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero.

Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios que se remesen al extranjero también están gravados con el 5 por ciento de impuesto, así como toda transferencia o acreditamiento en cuenta a las casas matrices en el extranjero, sin contraprestación realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Conforme al artículo 90 de la LAT, se interpreta que el hecho de registrar en la contabilidad dividendos o utilidades por distribuir, pero que aún se haya efectuado el pago, ello no ocasiona la retención, ya que conforme a esta normativa las rentas “están sujetas a retención definitiva desde el momento en que se haga efectivo el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero o en especie al beneficiario de la renta”.

Algunos de los cuestionamientos que han existido respecto del pago de dividendos o utilidades es: ¿Cada cuánto tiempo se deben pagar? Desde el punto de vista fiscal, ¿hay obligación de hacer la distribución de las ganancias?, etc. Al respecto, es importante indicar que la LAT no está obligando a distribuir dividendos o ganancias, por lo que una empresa puede decidir no distribuirlos y entre tanto no lo haga no hay impuesto a pagar.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.