REGISTRO AKÁSICO

Incansable esfuerzo para repeler la ignorancia

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Si una compatriota tiene recursos puede practicarse un aborto en la Ciudad de México hasta las 16 semanas y en el estado norteamericano de Atlanta, hasta en las catorce semanas. En New York existe un fondo para quienes no pueden pagar el procedimiento, abierto a todos los que lleguen al Estado, sean transeúntes o locales. En consecuencia, sin ocultamiento, el aborto es una cuestión de poseer los recursos económicos.

Nadie, inclusive Migración y los militares del país, pueden impedir a una persona viajar a un lugar donde es permitido el aborto. Se trata de un asunto de libertades derivadas de los derechos humanos. Cualquier persona puede abandonar el país y someterse a otra jurisdicción. Es una necedad so pretexto de extraterritorialidad de la ley en materia penal sostener que se pueden violar los derechos de libre locomoción bajo la sospecha de que se cometerá un acto penado por las leyes del país en otro lugar del planeta.

En la segunda mitad del siglo pasado, los pasaportes nacionales tenían una leyenda que prohibía viajar a los países socialistas, miembros del Pacto de Varsovia y otros similares. Jamás fue efectiva.

Solo seis países en el mundo: Chile, República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, El Vaticano y Malta prohíben terminar con el embarazo. Los demás países tienen legislaciones que lo permiten con algunas condiciones y otros que no ponen ningún obstáculo.

En general, los países que no consideran al aborto un acto delictuoso sostienen que se debe evitar el enfrentamiento entre la ciudadanía, a través de reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

El año pasado se anunció que la tasa mundial de aborto ha disminuido en las dos últimas décadas. De donde, el acceso e información sobre salud reproductiva ayuda a prevenir embarazos no deseados. Por lo tanto, para evitar los males de los abortos clandestinos en condiciones insalubres que acarrean la muerte de las mujeres se les debe autorizar y ofrecer educación sexual, acompañada de acceso gratuito a medios contraceptivos.

En Guatemala es permitido el aborto cuando corre peligro la vida de la mujer, no se consideran otras causales como la violación o la malformación del feto. No obstante, los médicos obstetras lo realizan cuando observan malformaciones, de acuerdo a un criterio utilitario racionalmente fundamentado. Existen clínicas que practican el aborto de manera clandestina. Mediante pago, los médicos lo realizan. La izquierda consecuente sostiene que se debe tratar como un asunto de salud pública y, por lo tanto, permitirlo, para evitar sufrimiento y muertes entre las mujeres con bajos recursos económicos.

Los desarrollos para crear vida con independencia de la fecundación sexual han demostrado que el respeto se trata de un asunto filogenético antes que ontogenético. En palabras simples, la vida se expresa en una ética que facilita la prolongación en el tiempo del conjunto de la especie. No se refiere a un conjunto particular de células.

De esa manera, se admite la terminación de la existencia de células por los más diversos motivos. Nos estamos refiriendo a los experimentos de clonación y de reproducción de tejidos con células madre. El mismo criterio rige para cigotes humanos antes de adquirir la calidad de fetos, es decir durante la etapa embrionaria. Los cigotes pueden ser resultado tanto de una unión sexual como de fertilización en laboratorio.

Confundir la discusión de las normas legales bajo criterios religiosos no sirve a una sociedad justa y bien ordenada. Es demagogia barata de vivillos que explotan la religiosidad popular buscando la fanatización en su propio beneficio.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.

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