MIRADOR

Juicio al antejuicio

En una sociedad autoritaria o sin división de poderes se podría considerar la figura jurídica del antejuicio para ciertos funcionarios públicos. Sin embargo, no es el caso nacional, por lo que debe promoverse un debate sobre la supresión de tal privilegio.

El antejuicio, además de generar muchas reflexiones, representa un beneficio especial e innecesario en una sociedad que promulga la igualdad de derechos y obligaciones y en la que el ciudadano es el dueño del poder legítimo y el político, un administrador delegado. Además, no todos los procesos de antejuicio van precedidos de una acción judicial. Los magistrados de la CSJ, por ejemplo, deben ser desaforados por el Congreso, lo que se traduce en una decisión que no asegura el correspondiente criterio técnico, sino el interés político del momento. Otra cosa sería que fuese un tribunal superior quien tomase la decisión. Muy importante en la discusión es que se esgrimen razones que ponen en duda la capacidad y el criterio certero y honesto del juez que pudiera llevar el caso y se presupone que “como seguramente el juez lo hará mal”, es necesario un antejuicio antes de que aquel decida qué hacer. Si fuera así, idéntico razonamiento debería considerarse para con todas las actuaciones de los magistrados y, consecuentemente, actuar para mejorar la judicatura pero no conceder beneficios como excusa. Finalmente (aunque caben más razones), agregar que el antejuicio ha sido el refugio de muchos canallas y las instancias correspondientes están llenas de solicitudes que no se resuelven en tiempo convirtiéndose la inmunidad en impunidad ¡Razones sobran para que tal figura deje de existir!

Pero como la discusión está caliente en el ambiente, es posible que se busquen, como en toda obtención de privilegios, arreglos que cedan en aspectos formales pero no de fondo, lo que aconseja incursionar en ese escenario de propuestas. Si el antejuicio se quiere dejar —aunque sea por conveniencia política— hay que considerar varias cosas. Debe limitarse a cargos elegidos/electos y no a candidatos durante procesos electorales. Incluso así, deberían dejarse fuera a los alcaldes, cuna de la mayor corrupción de este país. De mantenerse tal figura habría, inexorablemente, que fijar un máximo de 30 días improrrogables para que el organismo encargado de resolverlo —de preferencia, judicial— lo hiciera y, transcurrido ese tiempo, el silencio administrativo se considere positivo y automáticamente quede levantado. La investigación del MP no tiene que sujetarse a tal privilegio, aunque sí la apertura de procedimiento. Si se trata de “no perturbar” el devenir político del “dignatario”, es aceptable que el proceso penal requiera levantar el antejuicio pero no afecte la investigación, porque de lo contrario, mientras se debate su concesión se pueden anular pruebas, modificar conductas o amedrentar a testigos. Por último, habría que castigar muy marcadamente las denuncias falsas y promover qué tanto el MP como el juez puedan desestimar rápidamente aquellas que no tengan contenido o estén maliciosamente formuladas, castigando a quienes se prestan a esas maniobras y gastan tiempo y recursos del Estado. Elevar el costo de la denuncia falsa haría que desaparecieran o tuvieran altísimo costo, así no afectarían con inútil asistencia a tribunales a ningún ciudadano.

Soluciones sobran. ¿Habrá capacidad para adoptar la más conveniente y dejar de un lado privilegios que han marcado una etapa histórica y una forma inmoral y delictiva de actuar? ¡Esa es otra cuestión! y el presidente parece no tenerla clara.

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ESCRITO POR:

Pedro Trujillo

Doctor en Paz y Seguridad Internacional. Profesor universitario y analista en medios de comunicación sobre temas de política, relaciones internacionales y seguridad y defensa.

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