AL GRANO

La fuerza de la realidad

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Muchas veces me preocupo de que algunos funcionarios judiciales pudieran entender mis reflexiones sobre el sistema de justicia y el Poder Judicial de Guatemala como ataques personales.  Pero puedo asegurar que no es así. Es más, el meollo de mi “cantaleta” ha sido, precisamente, que el problema que afronta el sistema de justicia no es de personas, sino de reglas.  He tratado de persuadir a mis lectores de que los mismos políticos, los mismos empresarios, los mismos jueces, los mismos oficiales militares, los mismos burócratas, etcétera, sometidos a otras reglas, se conducirían de otra forma.  Su conducta personal y oficial sería diferente.

Sin embargo, como el Premio Nobel F. A. Hayek (ver Derecho, Legislación y Libertad, Tomo I, Cap. IV),ha puesto de relieve, todos los individuos y sus organizaciones adecúan sus conductas a las reglas como en efecto son en la realidad. Ajustan sus conductas a las reglas que, efectivamente, rigen las relaciones que se entablan en el marco de la vida social.

Por supuesto que hay actitudes personales diferentes ante la realidad. Por ejemplo, el hecho de que un sujeto “alfa” pague una suma de dinero a un sujeto “beta”, para que el sujeto “beta” le otorgue una licencia administrativa, no necesariamente significa la misma cosa en cuanto a la actitud de “alfa” o de “beta” en relación con ese hecho.

En efecto, puede que “alfa”, al pagar, haya reaccionado ante una extorsión. También puede ser que “alfa” haya buscado activamente, sin escrúpulo alguno, la oportunidad de obtener la licencia mediante el pago de un soborno. El punto es que, en ambos casos, la regla que se ha observado es esta: “el interesado debe pagar una suma de dinero para obtener la licencia”. Cuando el pago de extorsiones o de sobornos se vuelve el medio “acostumbrado” para obtener una licencia, surge una regla, en ese sentido realista.

En este ejemplo, se trata de una regla que opera en contra de la “legislación” y de valores supuestamente respetados por la sociedad, y eso es una anomalía con efectos perniciosos. Pero aún así, los agentes sociales adecuarán sus conductas a la regla “real”, y no a la profesada, pero más bien ignorada.

Volviendo al tema del sistema de justicia, si bien se afirma en la Constitución que “los magistrados y jueces son independientes”, en la realidad, las reglas que rigen su designación y su carrera profesional no generan dicha independencia. En la Constitución se profesa una independencia que, en la realidad, se niega.

Lo insólito del caso, en mi opinión, es que la propia Constitución contiene las reglas que, en la realidad, niegan la independencia judicial. En efecto, cuando prevé que magistrados y jueces sean postulados y electos, o nombrados, cada cinco años, la propia Constitución crea una situación de “dependencia” ante la cual todos los agentes sociales adecúan sus conductas.

Creo que, de promulgar otras reglas que, verdaderamente, dotaran de independencia a magistrados y jueces, el ideal del imperio del derecho podría empezar a hacerse realidad en Guatemala. Hay una propuesta de reforma constitucional para lograr ese objetivo que, si bien es perfectible, es un primer paso. Si los encargados de la conducción del Estado juzgan preferible descartarla totalmente, tienen la grave responsabilidad, a mi parecer, de proponer una alternativa.

eduardomayora.com

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.