TIEMPO Y DESTINO

La justicia constitucional y los retos de la minería

Luis Morales Chúa

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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala es  la última  y más alta línea de defensa de los intereses de  la población,  frente al comportamiento  permisivo de los  organismos  del Estado.

Hoy se encuentra con un dilema generado por la minería y su finalidad lucrativa, frente a la resistencia de comunidades rurales decididas a luchar contra esos fenomenales negocios que las están, dicen, dejando sin agua, sin bosques y sin tranquilidad social.

El asunto acrecentó el interés público esta semana, por una vista pública celebrada en la Corte de Constitucionalidad en el caso de la mina San Rafael, autorizada por el Gobierno del general Otto Pérez Molina hace cinco años. Simultáneamente se conoció que el gerente general de la minera ha sido enviado a prisión bajo el cargo de tener responsabilidad en la contaminación tóxica de un río (Prensa Libre, 26/10/2017). Y un canal de televisión transmite repetitivamente, palabras del alcalde de San Rafael Las Flores, afirmando que antes de que comenzaran las operaciones mineras, la población de ese municipio contaba con suficiente agua de los surtidores naturales y hoy tiene muy poca, lo cual crea gran descontento.

Las actividades de la minera se encuentran suspendidas por resolución de la Corte de Constitucionalidad, y el caso abre —al margen del tribunal— una guerra de palabras entre quienes favorecen a la minera considerándola la llave de ingreso al paraíso del bienestar económico colectivo, y quienes se oponen por estimar que la población es perjudicada.

La Cámara de Comercio Guatemalteco Americana apoya las acciones encaminadas a lograr la reanudación de las operaciones de la empresa y ha expresado que siendo Guatemala un país en vías de desarrollo “requiere fuertemente del apoyo de capital extranjero para impulsar cualquier proyecto de desarrollo económico y social. Consecuente y racionalmente, el Estado debería de actuar con el propósito de crear un ambiente favorable para atraer dicha inversión de una manera sostenible”. (Prensa Libre, 24/10/2017); a propósito de lo cual necesario es recordar que el Gobierno de Guatemala durante más de sesenta años ha sido un consorte leal de la inversión extranjera y léase sobre el particular el Convenio de Garantías a la Inversión Extranjera, firmado entre los Gobiernos de Guatemala y los Estados Unidos durante el Gobierno del general Ydígoras Fuentes, y los acuerdos bilaterales de inversión para la promoción y protección de la inversión extranjera, firmados con Alemania (2006); Argentina (1998); Chile (1996); Taiwán, (1999); Corea del Sur (2000); Cuba (1999); España (2000); Finlandia (2005); Francia (1998); Israel (2006); Italia (2003); Reino Unido de los Países Bajos (2001); República Checa (2003); Suecia (2004); Suiza (2002) y Austria (2006); y firmado siete tratados de libre comercio, por los que Guatemala se obliga a proteger fuertemente todas las actividades de los inversionistas. Ahora bien, si la minería es tan beneficiosa, como Pérez Molina sostenía, ¿por qué el país mejor desarrollado de Centroamérica, Costa Rica, se ha declarado felizmente liberado de la minería a cielo abierto y festejado, como éxito nacional, el decreto legislativo que la prohíbe? Y, ¿por qué El Salvador ha seguido ese ejemplo y Guatemala no podría seguirlo?

Ese es el asunto que el magistrado debe resolver, sin sucumbir a presiones externas que pudieren trastocar la letra y el espíritu de la ley y perjudicar el interés vital de la población.

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