CON OTRA MIRADA

La propiedad intelectual en la Arquitectura

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La propiedad intelectual sobre las obras del hombre es un tema relevante en cualquier parte y desde mucho tiempo atrás. Se refiere a cualquier creación de la mente humana, sea esta un nombre, una imagen; literatura, música, artes plásticas o inventos. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, toda creación es parte de esa propiedad intelectual, aunque no toda la legislación mundial la protege. Los derechos sobre esas obras pertenecen a su autor. En cuanto a la arquitectura, su protección no está totalmente definida.

En España, por ejemplo, la ley vigente resguarda “los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”; es decir, la representación de la obra, no la obra en sí, por lo que queda en duda la situación de la arquitectura construida. El Convenio de Berna, por su parte, que es un tratado multilateral entre más de ciento cincuenta estados, incluyendo Estados Unidos y la Unión Europea, contempla que el arquitecto y sus herederos mantengan la propiedad intelectual sobre proyectos, maquetas y la obra terminada, sin desestimar el derecho moral del creador sobre su obra.

Lamentablemente el desconocimiento social y profesional sobre el derecho de los creadores de arquitectura es generalizado, lo que dificulta su defensa. Entre los propietarios, en cambio, prevalece el criterio de tener el derecho implícito de transformarla.

En Suiza, en 2011, los propietarios de una casa diseñada por el arquitecto Vincent Mangeat decidieron modificar una terraza abierta al frente para resguardarse del clima y reducir el ruido de la calle, para lo que contrataron a otro arquitecto.

El autor demandó al propietario. El Estado decidió que la casa había sido diseñada a la medida del cliente, con esmero intelectual, que tenía carácter y que la obra expresaba la originalidad característica del prestigioso arquitecto, por lo que no podría ser modificada. El dueño apeló ese veredicto, argumentando que había pedido al arquitecto una casa para su familia, no una obra de arte y llevó el caso al tribunal federal en Berna.

Mientras la Corte acordaba que la casa debía de ser una obra protegida, el funcionamiento práctico de la vivienda fue considerado más importante, autorizando al propietario llevar a cabo las modificaciones proyectadas. Contrariado por el veredicto, el arquitecto Mangeat expresó: “Tiene sentido que una construcción evolucione conforme a las necesidades de su dueño, siempre que las alteraciones se efectúen bien, puedan ser distinguidas del diseño original y puedan ser eliminadas”.

Casos semejantes los hay por todas partes, aunque con desenlaces desiguales. Independientemente de si una obra por sus características ha llegado a constituirse en icono de un lugar, si es pública o privada, surge la interrogante ¿tiene dueño la arquitectura?

La arquitectura, sin duda es la más contundente expresión de la creación humana, pues se trata de la actividad urbana y edilicia que más ha transformado el planeta.

El paso del tiempo ha permitido que obras emblemáticas pasen a ser reconocidas como testimonio de la evolución de la humanidad y sus diferentes períodos culturales. Su historia es amplia en información e incluye a sus creadores, materiales empleados y sistemas constructivos, llegándolos a consagrar junto a sus edificios, elevándolos a la categoría de monumentos. Quedan así sujetos a conservación y, por lo tanto, subordinados al absoluto respeto de la obra original, de acuerdo a instrumentos técnico-legales acordados internacionalmente, de ahí que ¡ay de aquel que ose transformarlos!

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.