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Ley de la actividad aseguradora

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Con motivo del bicentenario de la Independencia 1821-2021, se hace un recorrido de los seguros en Guatemala.

Como constantemente aparecen las palabras Aseguradoras y Reaseguradoras, en forma simple se puede entender lo siguiente: las aseguradoras colocan los seguros a personas individuales o jurídicas. Las aseguradoras, a su vez, contratan seguros con las reaseguradoras, y suelen ser empresas extrajeras.

Desde que empezaron a trabajar las compañías aseguradoras en Guatemala a finales del siglo XIX y hasta principios del siglo XXI, se tenía como un sueño por parte de los reguladores, disponer de un Código de Seguros. El Código de Comercio de Guatemala de 1877 trató sólo sobre el Seguro Marítimo. En la década de 1950-1960 se emitieron disposiciones parciales acerca de los seguros. Una ley trató de abarcar el funcionamiento total de las compañías de seguros en esa época.

No fue sino hasta que se emitió el decreto 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en el Diario de Centro América el 13 de agosto de 2010. El 14 de agosto, un día después de la publicación, entraron en vigor los artículos que tratan sobre la Constitución de las Aseguradoras, Autorización, Capital y Administración de las Aseguradoras o Reaseguradoras, la Regularización, Suspensión de Operaciones y Liquidación. El resto de la Ley entró en vigencia el uno de enero de 2011.

Esta Ley de las Aseguradoras está calcada en el modelo de la Ley de Bancos. La diferencia fundamental entre bancos y aseguradoras puede resumirse seguidamente. Los bancos, en las operaciones activas invierten en todo tipo de operaciones. En las operaciones pasivas, reciben depósitos del público, lo que lo hace ser una actividad muy supervisada. Las aseguradoras por su parte, en las operaciones activas, pueden hacer sólo inversiones en títulos valores y otorgar créditos con garantía hipotecaria y prendaria a mediano y largo plazo. En las operaciones pasivas, las aseguradoras registran las reservas técnicas para cubrir el pago de los riesgos cubiertos por el seguro. Tanto los bancos como las aseguradoras han de disponer de un capital propio de los accionistas.

La Ley tiene por objeto regular lo relativo a la constitución, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de las aseguradoras o reaseguradoras. También tiene por objeto el registro y control de los intermediarios de seguros y reaseguros y de los ajustadores independientes de seguros que operen en el país. Abarca la Ley a las aseguradoras y reaseguradoras nacionales y extranjeras autorizadas a operar en el país.

Debe recordarse que en el vigente Código de Comercio de Guatemala de 1970, decreto 2-70 del Congreso de la República y sus enmiendas, tiene numerosos artículos sobre los seguros en concordancia con la Ley que se comenta.

Esta Ley trata de dos ramos de seguros: el primero, el seguro de daño o de personas, obliga a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, incluyendo las rentas vitalicias. El segundo, seguro de daños, obliga a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas, y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluye en este ramo el seguro de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución, refiriéndose este último a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.