TERMÓMETRO FISCAL

¿Para qué sirve la reserva legal?

|

Es una obligación que impone el Código de Comercio (CdeC) a las sociedades mercantiles y que con las reformas se clarifica su aplicación, pero dicha reserva carece de sentido.

Con las modificaciones aprobadas por el Congreso, pendiente de publicación, se corrigen algunas imprecisiones respecto de la reserva legal. El artículo 36 no fue modificado y su interpretación da lugar a tomar de base dos valores distintos. Establece que de las utilidades netas de toda sociedad se debe separar anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar tal reserva. Al referirse a la utilidad neta, da lugar a interpretar que se pueda tomar la ganancia antes del impuesto sobre la renta o bien la utilidad después del impuesto. En nuestra opinión, es factible calcularlo usando de base cualquiera de los dos valores.

El artículo 37 del CdeC establece que dicha reserva no puede ser distribuida en forma alguna, sino hasta la liquidación de la sociedad. Agrega que puede capitalizarse cuando exceda el 15 por ciento del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior. La deficiencia es que no indica a qué capital se refiere, si al pagado o al autorizado. Se ha interpretado que es el pagado, de tal cuenta que una vez la reserva llegue a exceder el 15 por ciento de ese capital, todo el valor acumulado se puede capitalizar, ya que así se interpreta la redacción de ese artículo. Si en este momento, que no han entrado en vigor las reformas, los socios de una sociedad deciden capitalizar la reserva legal, en base al texto literal de la ley pueden trasladar a capital la totalidad de la misma. Sigue diciendo el artículo que sin perjuicio de seguir capitalizando el 5 por ciento anual, lo que se puede interpretar que una vez se haya capitalizado, en los años sucesivos es viable seguir capitalizándola, es decir que la sociedad ya no tendría acumulación de reserva legal. Esa mala redacción se corrige con las reformas y se establece que anualmente podrá capitalizarse el excedente del 5 por ciento cuando la reserva legal supere el 15 por ciento del capital pagado al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de la obligación de la sociedad de seguir separando el 5 por ciento anual correspondiente a la reserva legal. Ahora sí se aclara que se toma de base el capital pagado, se capitaliza el exceso y que como mínimo debe quedar en reserva el cinco por ciento.

Después de todo esto y con cuarenta y siete años de estar vigente esta norma, vale la pena preguntarse: ¿qué utilidad tiene la reserva legal?, ¿para qué sirve?. Desde el punto de vista financiero, se puede decir que la intención es solidificar el patrimonio de la sociedad y se supone que en caso de eventualidades, problemas financieros o insolvencia, es garantía para acreedores, proveedores y demás personas relacionadas. Pero es de señalar, y creo que aquí coincidimos la mayoría, que en el mundo real la reserva legal no sirve para nada, toda vez que la misma únicamente se calcula y se registra en la contabilidad, pero carece de respaldo de efectivo, ya que es solamente una operación en papel.

En los casos de quiebra, algunas compañías han desaparecido, dejando burlados a proveedores y acreedores, y posiblemente en su contabilidad tenían registrado sumas millonarias de reserva legal y la misma no ha funcionado para salvarlos, así como tampoco para cumplir con sus compromisos financieros.

Reformas al Código de Comercio, conferencia a impartir. Información por el Teléfono 22030909.

Otros temas tributarios, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.