TERMÓMETRO FISCAL

Requisitos generales para gastos deducibles

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Es necesario conocer y comprender el alcance de las condiciones comunes que establece la Ley de Actualización Tributaria (LAT), para la deducción de costos y gastos.

Para las actividades lucrativas la LAT clasifica en dos grupos a los contribuyentes. En el primero se clasifican los contribuyentes inscritos en el régimen de pago del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, quienes tienen el derecho a deducir los costos y gastos de sus negocios o actividades. El segundo lo conforman los que están registrados en el régimen optativo, o sea los que pagan el impuesto sobre sus ventas o ingresos brutos. A ellos la ley no les da el derecho a efectuar deducciones; es decir, todos sus costos y gastos son no deducibles. Los diferentes costos y gastos que efectúan los contribuyentes del primer grupo, no todos pueden ser considerados como deducibles en el régimen del impuesto sobre la renta (ISR), debido a que tienen que cumplir con los requerimientos que la LAT exige. Una de las equivocaciones que algunos cometen es pensar que al contar con la factura a nombre de la empresa y que el pago del mismo se haya efectuado con fondos de la misma, es suficiente para la deducción del gasto, conclusión que es incorrecta, ya que además hay que tomar en cuenta otros requisitos.

El artículo 21 de la LAT contiene 29 listados especificando los conceptos de deducciones de costos y gastos, los cuales hay que tomar en cuenta, pero adicional a ellos y para completar los requerimientos fiscales, para cada uno de esos conceptos de deben tomar en cuenta las ocho condicionantes establecidas en el primer párrafo del indicado artículo, que al cumplirlos se complementan las exigencias para las deducciones, no importa el tipo de negocio o actividad, si es persona individual o persona jurídica, etc. Al comprender el alcance de esas condiciones generales nos da la luz para la orientación fiscal adecuada. Ese primer párrafo establece lo siguiente: “Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas (…)”. Puede leerse que la utilidad, necesidad, pertinencia o indispensabilidad del desembolso están referidos a producir la fuente de rentas gravadas o bien a su conservación. La fuente productora pueden ser, por ejemplo, las ventas o la prestación de servicios. De tal cuenta que si determinado gasto no cumple con esto último, su deducción es improcedente.

Al considerar esos parámetros generales, nos permite calificar si determinado gasto es o no deducible del régimen del ISR. Por ejemplo para una empresa que se dedica a la compra venta de electrodomésticos, ¿será que es deducible una factura por mantenimiento de piscina?, ¿gasto de transporte por distribución de productos si sus ventas son exclusivamente en tiendas?, ¿honorarios por servicios de agronomía, si no tiene ninguna actividad agropecuaria?, etc. Evidentemente estos gastos no cumplen con los requisitos para producir o conservar las ventas de electrodomésticos.

La LAT no regula en forma específica los gastos a deducir según la actividad del contribuyente, lo que establece son esos parámetros generales que cada tributario deberá analizar y aplicar los costos y gastos según su actividad generadora de renta y así determinar la deducibilidad de los desembolsos.

Es necesario ser exigente con la aplicación de estas regulaciones y así tener la tranquilidad al momento de una fiscalización y evitar reparos fiscales.

Conferencia al respecto y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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