TERMÓMETRO FISCAL

Revisión laboral y los libros contables

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Las reformas al Código de Trabajo (CT) amplían las facultades de los inspectores y lo referente al examen de documentación, de dos grupos se incrementa a 12 diferentes clases de documentos.

El decreto 7-2017 modifica varios artículos del CT y entró en vigencia el 6 de junio de este año. Antes de su vigencia se emitieron algunas opiniones referentes a que dicha norma nacía muerta, toda vez que en su artículo 12 establece que “Se derogan las disposiciones que expresamente se consignan en el texto de esta Ley y las que se oponen a su cumplimiento”. Por ello posiblemente no se le puso la debida atención, pero tal criterio ha quedado superado toda vez que las autoridades laborales han externado que las reformas tienen plena vigencia, no han sido impugnadas y la Inspección de Trabajo aplicará la ley, por lo que es recomendable para los patronos cumplir con dichas disposiciones, ya que las multas fueron incrementadas y la máxima se calcula sobre la base de ocho a 18 salarios mínimos para actividades no agrícolas y que, expresado en términos monetarios, para el 2017 sería de 23 mil, 145 quetzales con 68 centavos a 52 mil 77 quetzales con 78 centavos. Obviamente, conforme se incremente el salario mínimo, así también irá aumentando el valor de las multas.

Los patronos deben tomar nota de las modificaciones, que entre los cambios está la ampliación de las facultades de los inspectores de Trabajo y una de ellas es lo referente a la revisión de documentación e informes, que antes de la reforma se limitaban solamente a examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago referentes a relaciones obrero-patronales.

Con los cambios a la ley, ahora se establece una gama de documentación y dispone que pueden examinar en el lugar en que se encuentren, sistemas de almacenamiento electrónico, la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral, tales como el informe anual de salarios y trabajadores, contabilidad, libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales, documentos de la seguridad social; planillas y boletas de pago de remuneraciones y prestaciones irrenunciables; documentos físicos exigidos por la normativa laboral en cualquier forma en la que se resguarde, y cualesquiera otros relacionados con materias sujetas al expediente administrativo; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como requerir la presentación de esta documentación en las oficinas públicas que se designen para el efecto. Es importante aclarar que cuando se indica que los inspectores pueden examinar la contabilidad, las declaraciones oficiales y los programas informáticos, se interpreta que es exclusivamente lo relacionada con asuntos laborales, y no se refiere a revisar libros de contabilidad, declaraciones de impuestos ni tampoco programas de contabilidad, ya que quedó establecido que en el caso de los libros de contabilidad, físicos o electrónicos, únicamente podrán revisarse previa autorización del juez de Trabajo y Previsión Social.

En tal sentido, los patronos deben tomar en cuenta que los inspectores de Trabajo solamente pueden revisar dichos libros con la autorización del juez competente, disposición que está congruente con el artículo 24 de la Constitución, el cual establece que los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley.

Conferencia al respecto y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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