CON NOMBRE PROPIO

Sobre el debido proceso

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Se entiende por Debido Proceso la garantía de toda persona que es demandada (en cualquier ámbito) para ser citada y oída ante juez imparcial. Al ser oída esa persona debe tener las facultades para defenderse, aportar prueba, acceder a la documentación que pudiere comprometerle, impugnar con los recursos idóneos las resoluciones que le causaren perjuicio y dentro de plazos razonables. La garantía del Debido Proceso es un cero a la izquierda si los procesos son eternos.

En precarias democracias los temas como este son analizados, por unos y por otros, con superficialidad al grado de que, por ejemplo, el Debido Proceso se entiende en los medios de comunicación y en las redes sociales de acuerdo a quién es demandado y conforme los sucesos del momento. Esto es grave porque no se forma una ciudadanía enterada de sus derechos y menos aún pueden denunciarse los abusos cometidos desde el poder público. La emotividad priva sobre la razón.

Por mucho tiempo, algunos han señalado que “eso de los Derechos Humanos es para los delincuentes”, y esta sentencia ha sido la edificadora de una sociedad tacaña para comprender los alcances universales de los derechos humanos y su correcta aplicación.

Lejos, muy lejos estamos de defender a Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, pero como abogado sí objeto que lleven meses presos sin que su proceso se encuentre en debate. Es un absurdo que juicios tan paradigmáticos, como el de La Línea, duren cualquier cantidad de tiempo, y esto es una violación a un concepto elemental de debido proceso.

Asimismo, en el caso que han llamado Cooptación del Estado, hay gente que está presa y ni siquiera está vinculada a proceso, es decir, no hay desde la perspectiva constitucional ninguna razón para que esos sindicados estén sin libertad y, sobre todo, cuando por razón del oficio nos hemos enterado de que los documentos de cargo se entregaron a la defensa más de ocho días después de estar recluidos. Defender los derechos humanos de unos y no de otros no se vale. Recordemos que hasta el general Ríos Montt, señalado por uno de los crímenes más horrendos del planeta, regresaba a su casa tras cada audiencia. Los criterios judiciales con dedicatoria no ayudan a nadie para construir derecho.

En los departamentos existen denuncias alarmantes sobre el actuar de algunos jueces, pero como eso no importa a la opinión pública tenemos 300% de sobrepoblación de gente presa “provisionalmente”. El Debido Proceso no es asunto superficial, es la única forma en que el Estado hace coactiva la ley; si lo intenta por otra forma es represión y de ello estamos hartos.

Sigamos con ejemplos. A nuestro juicio el pacto colectivo de los trabajadores del Congreso es ingrato, pero no es asunto para la Corte de Constitucionalidad por medio de la inconstitucionalidad que debe revisarse, eso es darle más poder a un tribunal que ha invadido esferas que le son ajenas y esto también es debido proceso porque esa no es la vía para atacar lo que está mal.

Juan Carlos Monzón mencionó en su declaración aseveraciones que afectan a la Fiscal General Thelma Aldana y a la expresidenta del TSE María Eugenia Villagrán. Esos aspectos deberán ser tomados en cuenta por las autoridades y deberá existir una investigación independiente para saber si el declarante mintió o no. Así funcionan las cosas y para ello está el proceso.

El debido proceso es para todos. Imaginemos ser sindicados en un caso penal. ¿Nos presentaríamos, sabiéndonos inocentes, si “provisionalmente” estaremos presos por años? Busquemos la sensatez, pero sobre todo interesémonos por cambiar un sistema injusto y discrecional. Si en la capital, con cobertura de prensa, ocurre lo que ocurre, ni pensar lo que existe en lejanos municipios.

abalsells@ea.com.gt

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.

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