ALEPH

Una pausa por las personas migrantes

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Entre tanto que hemos dicho y nos falta por decir alrededor de la muerte de las 41 adolescentes masacradas en el hogar de protección del Estado, hago una pausa para nombrar una de las muchas cuestiones siempre-urgentes e importantes que nos ocupan en Guatemala: el Código de Migración. Este Código ya fue aprobado en el Congreso de la República, pero luego se interpuso un recurso en la Corte de Constitucionalidad (CC) para detenerlo. Y sería lamentable que interpretaciones no integrales del mismo pusieran en peligro una de las mejores leyes latinoamericanas en materia migratoria.

Ante ello, haré eco, casi textualmente, del comunicado de las organizaciones que conforman el Grupo Articulador de la Sociedad Civil en Materia Migratoria para Guatemala. En ninguna parte del Código son amenazados los derechos humanos de las personas migrantes nacionales o extranjeras. Al contrario. El derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes deben ser interpretados de forma integral, entre la doctrina, la convencionalidad ratificada por el Estado y, en esencia, en aquellos derechos considerados de ius cogens —normas imperativas de nivel internacional—. Al contrario de lo expuesto por los interponentes ante la CC, el Código de Migración viabiliza y permite el cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala, que se derivan de los artículos 2, 26 y 27 de nuestra Constitución.

En ningún momento el Código Migratorio omite regular el periodo de transición. Debe hacerse un ejercicio interpretativo entre los artículos 226, 227 y 228 del mismo, que son los que regulan que el Instituto Guatemalteco de Migración inicie funciones hasta que sea nombrado el director del mismo, dejando una vacatio legis de hasta 12 meses. En ese tiempo, el sistema de administración migratorio actual es el obligado a asumir las funciones de atención, protección y asistencia de los derechos reconocidos en el Código. Asimismo, se desarrollará el periodo de transición y gradualidad de dos años para que se inicien plenamente las funciones del sistema migratorio nacional. Ello significa que la entrada en vigencia del Código Migratorio es progresiva y que este puede ser perfeccionado.

Mediante la correcta aplicación del artículo 227 del Código de Migración, quien ejerce actualmente las funciones de la Dirección General de Migración debe participar en la conformación de la Autoridad Migratoria, lo cual requiere diligencia debida del Ejecutivo para dar cumplimiento a sus obligaciones. El segundo párrafo del artículo 226 del Código de Migración permite interpretar que mientras inicia labores el Instituto Guatemalteco de Migración, todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones serán ejercidas por la Dirección General de Migración. Ello significa que no afecta el principio general de sujeción a la ley en el desempeño de las funciones públicas.

Por ello, las más de 15 organizaciones que conforman el Grupo Articulador instan a los magistrados de la CC a que, en su papel de garantes de los derechos fundamentales, orienten su resolución por los derechos de la población migrante a través de la entrada en vigencia del Código de Migración, aprobado en septiembre del 2016 por 105 diputados del Congreso de la República de Guatemala. Piden, además, que en su resolución la CC exhorte al Organismo Ejecutivo a que cumpla con las disposiciones administrativas que le corresponden para dar plena vigencia al Código de Migración. La confianza está puesta, entonces, en la CC, con la esperanza de que actuará a favor del fortalecimiento de una institucionalidad guatemalteca que asista, proteja y atienda integralmente a la población migrante.

cescobarsarti@gmail.com

ESCRITO POR:

Carolina Escobar Sarti

Doctora en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad de Salamanca. Escritora, profesora universitaria, activista de DDHH por la niñez, adolescencia y juventud, especialmente por las niñas.

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