EDITORIAL

Paridad de sexo en el Parlamento

Como resultado de las sugerencias a reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ha comenzado la presentación pública de conceptos como el de paridad y de sexo para legislar respecto de la integración del Parlamento y, en general, de las actividades políticas. Como consecuencia de esto se debe meditar muy bien sobre cómo se debe actuar para que en la práctica sea posible la finalidad de esa medida, consistente en facilitar y asegurar la participación de las mujeres, como parte de la inclusión de la mujer en la vida política.

Se trata de un tema complicado, aunque su explicación fundamental es fácil de entender y además tiene una sustentación de justicia que muy difícilmente puede ser combatida. Sin embargo, en la práctica no tiene posibilidad de éxito que legalmente se exija esa paridad, a causa de que provoca la duda de cómo actuar cuando, por razones diversas, ajenas a cualquier forma de discriminación, no sea posible alcanzar integración de un parlamento, o cualquier otro ente político, con la mitad de hombres y mujeres.

Al invocar el tema de los derechos humanos como base para tal decisión, se presenta la realidad de las personas homosexuales, que no encajan en la separación masculina y femenina del género humano. Por aparte, la dificultad de que un parlamento tenga la representación exacta de la sociedad se manifiesta, además, con otro tipo de divisiones como la etnia, el lugar de residencia y el nivel educativo, entre otros.

La paridad obligatoria de género debe enfrentar la voluntad individual de participación, que no puede ser forzada, porque tiene efectos contraproducentes. La participación política de la mujer es necesaria y justa, pero para lograrlo se deben sentar las bases que permitan su surgimiento o afianzamiento. El comienzo, en la vida práctica, debe centrarse en la creación de verdaderos partidos políticos. Esto se imposibilita donde estos no existen, como es el caso de Guatemala, al reducirse a ser agrupaciones electoreras sin ningún tipo de orientación ideológica ni de organización nacional.

Como consecuencia, la mayoría de mujeres que se han agregado a la actividad política partidista comparten las mismas características negativas de los varones. El desprestigio actual de los políticos abarca a los dos sexos, porque sus características personales negativas son comunes y no están relacionadas con la división sexual. En esas circunstancias, es muy alto el riesgo de que una paridad obligatoria de hombres y mujeres no signifique de manera alguna un mejoramiento de la calidad de los parlamentarios.

Decidir que una cifra —30%, por ejemplo— sea de mujeres, resulta también arbitrario, aunque se podría defender como un primer paso. Es necesario conocer si en los países donde se han señalado estos porcentajes ha mejorado el ejercicio de la política práctica. El mayor riesgo por enfrentar debe ser el de llevar al Parlamento a mujeres por motivos ajenos a sus cualidades personales, a su honradez y disposición de servicio al país. Si no se legisla antes para cambiar la forma de crear partidos políticos, será una utopía que además de no cambiar la realidad actual solo afianzará la decepción ciudadana en la política.

ESCRITO POR: