EDITORIAL

Respecto de las tarjetas de crédito

El Congreso de la República se colocó ayer nuevamente en el centro de la atención pública, al comenzar la aprobación de una ley cuya finalidad es crear un límite en las tasas de interés que los ciudadanos deben pagar por el uso de las tarjetas de crédito. Es evidente que se trata de una medida causante de expectación porque detrás hay una serie de situaciones que afectan a los consumidores, quienes deben tener claro cuáles son las consecuencias económicas de aceptar este tipo de servicio y del uso que le den.

Las tarjetas de crédito son indispensables en el mundo actual y sus beneficios son innegables: acceder en forma inmediata a bienes y servicios, tener dinero inmediato para cuando no se tiene a la mano efectivo. Los bancos emisores son empresas mercantiles a las que les significa beneficios el otorgamiento de ese servicio, y en ese orden de ideas deben estar sujetas a la oferta y la demanda. Sin embargo, siendo uno de los objetivos principales de las leyes facilitar el bien común, deben existir regulaciones para que los beneficios entre las partes sean mutuos.

Ciertamente, es arriesgado poner topes a los intereses, pero al mismo tiempo estos no pueden convertirse en usura, término cuyo significado es fundamental para ponerse de acuerdo en la manera de evitar abusos. Es obligado, además, que los usuarios tengan clara la diferencia en el significado y en qué son distintos un crédito y un préstamo, así como ser informados precisamente del monto de intereses y otros pagos que implica ser tarjetahabiente, y que el pago a tiempo no provoca el cobro de intereses. Sería absurda una ley que impidiera cobrar intereses, pero también lo es dejar su monto sin un límite o al abuso de algunos emisores, aunque obviamente debe ser mayor a los bancarios.

Las redes sociales han sido las fuentes principales de las quejas de los usuarios, y creemos conveniente señalar algunas de ellas: capitalización de intereses, acoso telefónico y malas referencias otorgadas a quienes han tenido problemas de pago; cobrar por seguros y otros servicios, no consultar a los fiadores cuando el tarjetahabiente recibe un aumento del límite de crédito otorgado por el emisor; cobrar intereses sobre montos totales cuando existen amortizaciones del 50% de la deuda, hacer o cobrar por ofertas no solicitadas, no reglamentar que los comercios cobren adicional a la cuenta el servicio que a ellos les cobran las empresas emisoras.

Balance es la palabra fundamental en este caso, porque son legítimos tanto los beneficios económicos para los emisores como la defensa a los usuarios. Se trata de una normativa que debe tener sustento técnico, por ser una actividad fundamental para la economía y no se puede dejar sin regulación.

Conocer otros criterios de uso en países del Primer Mundo también puede ser útil. El Congreso guatemalteco, poca duda cabe, quiere recuperar algo de su casi inexistente prestigio, pero para no caer —como en otras ocasiones— en inconstitucionalidades y acciones contraproducentes, necesita que la ley sea el resultado de un consenso. El beneficio será entonces para la sociedad y el bien común de las partes.

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