CON NOMBRE PROPIO

Tips para el negoción

|

Van unos tips para entender el negocito que se echaron en Puerto Quetzal.

1. Un presidente puede ordenar la “intervención” de empresas públicas o privadas que presten servicios públicos esenciales. La intervención se hizo sobre la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), que es una entidad pública, descentralizada y autónoma.

2. La intervención es una medida excepcional y temporal que tiene por objeto la normalización de las actividades del servicio público. La idea es poner orden y solventar los motivos que dieron origen a la intervención. Luego la empresa intervenida se regirá por su cuerpo directivo normal. El interventor siempre tiene un mandato excepcional, temporal y limitado porque solo pone las cosas en orden.

3. El usufructo es el derecho de una persona para gozar de un bien que no le pertenece. Se llama usufructuario quien disfruta del bien.

4. En este caso el interventor en funciones porque el titular andaba de viaje firmó un contrato hasta por medio siglo para que una empresa pudiera gozar de un usufructo oneroso (a cambio de un pago). El pago que se acordó es casi la tercera parte de lo que empresas similares pagan en Honduras, por citar un ejemplo.

5. En el área otorgada en usufructo esta empresa construiría una nueva terminal y además podría poner las tarifas que quisiera, así que la nueva terminal competiría con Puerto Quetzal.

6. La figura jurídica establecida en la ley para que un particular pueda explotar bienes nacionales se llama concesión. La concesión la negocia el presidente y ese contrato, para su aceptación, se somete al Congreso. Como eso es “tardado”, abogados “listos” recomendaron el usufructo oneroso, que dicho sea de paso era una figura usada por EPQ.

7. Cuando se usa una figura en un contrato para encubrir otro con el objeto de burlar la ley, como en este caso se usó el usufructo oneroso para burlar la concesión, se origina lo que se llama simulación y, en consecuencia, el contrato es nulo.

8. Lo que alguien firme excediéndose de sus facultades legales es nulo.

9. Lo que es nulo nunca nace a la vida jurídica, es decir, no produce efectos.

10. El reglamento que normaba los usufructos onerosos del Puerto Quetzal nunca fue publicado en el diario oficial; la Corte de Constitucionalidad dijo que era una norma inexistente.

11. La bancada de Encuentro por Guatemala tiene una demanda en la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que lleva meses de atraso, en pos de la nulidad del contrato; el Estado interviene como tercero.

12. A la entidad internacional que financió la construcción de la nueva terminal se le advirtió de que el negocio era nulo.

13. El banco nacional que financió la operación debió haber hecho un análisis de riesgo, sobre todo cuando le consta lo denunciado desde siempre.

14. Se evidenció coima (mordida) para firmar el contrato por quienes estaban a cargo de la empresa que fungía como usufructuaria.

No nos engañemos, los que están en un soberano problema son, primero, la empresa corruptora que construyó y ahora su inversión será intervenida y embargada; y segundo, las entidades de crédito que financiaron e hicieron una pésima gestión de riesgo y ahora deberán venir a negociar quién pagará.

Como están de moda las moralejas terminemos con que todo esto se pudo haber evitado si la Sala Sexta de lo Contencioso trabajara un poquito conforme los plazos legales, o si la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría medio funcionaran. Se destapa esto por la existencia de Cicig, así que, en términos generales, la institucionalidad nacional por omisión lleva mucho peso ante al desastre.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.