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Guatemala, lunes 02 de agosto de 2004

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Económicas

Restricciones al libre comercio, sólo en emergencias
El Cafta incluye acciones para detener el intercambio, siempre que esté en peligro la estabilidad de algún país y todas las naciones involucradas estén de acuerdo

Esta es la esencia del capítulo 21 del tratado de libre comercio entre Centroamérica y EE.UU. (Cafta, por sus siglas en inglés) que promulga las excepciones generales a este acuerdo, que son mínimas, pero pueden restringir totalmente el libre comercio si son aplicadas.

Específicamente, puede haber tres razones para que se interrumpa el libre intercambio de bienes y servicios en el Cafta: cuando esté en peligro la seguridad nacional, cuando corra riesgos la vida humana o animal y esté en juego la estabilidad financiera de un gobierno.

Según el artículo 1, los capítulos tres al siete del Cafta podrán ser sujetos de excepciones siempre y cuando todos los países determinen, por medio de convenios internacionales, que existen medidas que pondrán en riesgo el ambiente, la vida o la salud humana, animal o vegetal.

El Cafta no podrá obligar a una parte o país a proporcionar ni dar acceso a datos cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.

En aras de la seguridad

El tratado permitirá que una país aplique las medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto del mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional o para proteger sus intereses en materia de seguridad.

Esto quiere decir que si alguna enfermedad, como la de las vacas locas, llegara a propagarse mundialmente, los países integrantes del Cafta podrán poner en práctica medidas unilaterales para proteger sus propios mercados por esa amenaza y no en aras de dejar cautivo algún sector específico de la agricultura.

No obstante, toda decisión que vaya a tomarse sobre seguridad y protección a la integridad económica y jurídica de los países debe apegarse a acuerdos internacionales como el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio) y el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio).

Respeta otros acuerdos

Sobresale en el capítulo 21 que ninguna disposición en este tratado se aplicará a medidas sobre impuestos, lo que quiere decir que el Cafta no afectará los derechos y las obligaciones de los convenios tributarios ratificados entre dos o más países.

Ello significa que si dos países poseen algún acuerdo para dar un trato preferencial a nuevas empresas en el pago de los impuestos a ganancias de capital o al valor agregado, el Cafta no podrá modificar estos convenios o destruirlos.

En el caso de Guatemala, la autoridad competente para hacer consultas en materia tributaria y relativa al Cafta será el viceministro de Finanzas Públicas o su sucesor.

También, si algún país se encontrara en una crisis de balanza de pagos, podrá actuar de acuerdo con las disposiciones del GATT para equilibrarla hasta que desaparezca la amenaza que originó esta medida.

Sin embargo, al adoptar esos procedimientos (aumento o disminución de las exportaciones, por ejemplo) consultará inmediatamente a los otros países y no menoscabará los beneficios relativos otorgados de acuerdo tratado.

Glosario XIII Parte

Para comprender el capítulo 21 del TLC, usted debe conocer estos términos:

Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), es el impuesto a la importación que un país aplica a terceros mercados con quienes no tiene acuerdos comerciales y es muy restrictivo (30 por ciento).

Convenio tributario, significa un acuerdo para evitar la doble tributación u otro convenio en esa materia.

Trato arancelario preferencial, es el impuesto a la importación de una mercancía en el TLC.

 

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