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TIEMPO Y DESTINO Los PP no pueden allanar viviendas
Los allanamientos no son asuntos de negocios
Por:
Luis Morales Chúa
Un escándalo mayúsculo, en el marco de acciones policíacas, se ha producido estos días, por un incidente que dejó un muerto, un herido y varios policías privados (PP) capturados y consignados a los tribunales donde serán juzgados.
El caso ha sido planteado inicialmente por los periodistas en la siguiente forma: Varios policías nacionales custodiaban la vivienda del abogado Héctor Rafael Meza Oquendo, situada en la 17 avenida 29-85, de la zona 11.
Esta persona se encontraba en prisión domiciliaria, ordenada por un tribunal que conoce la denuncia presentada por el Ministerio Público, según la cual el mencionado profesional es autor de una estafa.
La prisión (arresto) domiciliaria es, en la práctica, una medida judicial por la que se limita el ámbito de libertad del procesado, al que se le fija su casa por cárcel, de la que no puede salir sin autorización del juez.
Algunos juristas la consideran pena, porque constituye un encierro forzoso temporal, un sufrimiento que, en algunos casos, tiene larga duración, hasta que el procesado es absuelto o condenado en sentencia firme.
No conlleva, en sentido estricto, un fallo de culpabilidad, ni mucho menos.
Según las versiones ya citadas, los agentes privados llegaron frente al inmueble habitado por Meza e intentaron ingresar con el propósito de “liberarlo”.
Los motivos de ese comportamiento se desconocen, pero, en todo caso, la sustracción del sujeto habría implicado una conspiración —como la define un diario capitalino— contra la autoridad de los tribunales de justicia y el poder institucional del Ministerio de Gobernación.
Uno de los agentes nacionales que custodiaban la vivienda declaró, poco después de ocurridos los hechos, que los policías privados intentaron hacerse pasar por agentes del Servicio de Investigaciones Criminales (SIC) y que iban por Meza Oquendo, para lo cual, se supone, tenían que mostrar una orden judicial emitida por juez competente.
Hay por lo menos dos asuntos graves en ese punto. Uno es mentir, al hacerse pasar por investigadores del Gobierno, lo cual es un delito conocido como usurpación de calidad. Otro es que no podían entrar a la residencia sin una orden judicial de allanamiento.
Inmediatamente después del tiroteo se estableció que los policías privados son miembros de la bastante conocida organización de seguridad privada Golán.
El hecho ha cobrado más importancia en el momento en que personeros de esa empresa comercial han declarado que sus agentes participaban en “un operativo conjunto” en el lugar de la tragedia, afirmaciones que añaden gravedad a lo sucedido, porque la parte patronal, sin previa investigación del caso sale en defensa de sus empleados.
Ha sido una declaración poco meditada porque en Guatemala ningún particular puede allanar una residencia privada para sacar a una persona que está dentro del inmueble, porque ello constituye una violación del domicilio, lo cual también es penado por la ley.
La situación es tanto más delicada al haberse establecido que los agentes de Golán se desempeñaron antes como policías del Departamento de Investigaciones Criminales, de la Policía Nacional Civil, lo que da pie para estas deducciones: las policías privadas están sustrayendo personal de las fuerzas de seguridad del Estado, o están llenando sus filas con elementos que por una u otra razón han sido dados de baja por el Estado.
Es, entonces, un asunto que debe ser aclarado pues, de ser así, lo sucedido entraña otro peligro más para la sociedad: el funcionamiento de alianzas irrespetuosas del Derecho.
Es una pena, además, que todo ocurra al mismo tiempo que en Jutiapa es detenido un jefe policiaco, bajo el cargo de haber cometido una ejecución extrajudicial y en un lugar de Petén haya sido capturado otro policía que escondió en su mochila un kilo de cocaína, proveniente de un cargamento de droga incautado momentos antes.
Siendo, pues, abiertamente ilegal que policías privados participen en “operativos” destinados a sacar personas de sus casas, es necesario establecer reglas claras sobre esa materia.
Los jueces únicamente pueden ordenar ese tipo de acciones a la Policía Nacional Civil y la empresa involucrada debe ser la primera en cooperar para poner las cosas en su verdadera dimensión.
En todo caso es evidente que sus procedimientos para contratar personal deben ser revisados, porque no funcionan bien.
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