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Termómetro Fiscal: Planilla del IVA
Por:
Óscar Chile Monroy
Opinión
Todas las personas individuales, tanto las que se dedican a actividades profesionales como mercantiles, así como los empleados tienen derecho a deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hayan pagado en el año 2005 por adquisición de bienes y servicios para uso personal y familiar.
Externamos lo anterior, debido a que por la forma en que quedó redactada tal deducción en la ley del ISR pareciera ser que solamente los empleados, profesionales y los que prestan servicios tienen derecho al crédito fiscal mencionado.
El artículo 44 “A” que entre otras se refiere a las personas individuales que prestan servicios profesionales, técnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de arrendamiento, en su último párrafo establece que dichas personas cuando opten por el régimen del artículo 72, podrán aplicar a su renta neta las deducciones a que se refiere el artículo 37 y finaliza al indicar que tendrán derecho al crédito a cuenta del impuesto establecido en el artículo 37 “A”, este último se refiere a la deducción del IVA.
El último párrafo del artículo 44 que además de otros entes, se refiere a las personas individuales constituidas al amparo del Código de Comercio que desarrollan actividades mercantiles con inclusión de las agropecuarias, indica que dichas personas individuales podrán optar por el régimen del impuesto previsto en el artículo 72 de la ley.
Nótese que en el caso de estas personas no se menciona que tienen derecho a las deducciones y al crédito por IVA. Cabe aclarar que tampoco existe una prohibición o limitación a no efectuar tales deducciones.
Para establecer la procedencia legal de las deducciones personales y del IVA para las personas individuales que se dedican a actividades mercantiles mencionadas en el artículo 44, es necesario mencionar el segundo párrafo del artículo 37 el cual claramente señala que la renta imponible de toda persona individual (notemos que dice toda), se determina restando de la renta neta las deducciones que menciona dicho artículo entre las cuales está la deducción única de 36 mil.
Reforzando la universalidad de la deducción del crédito IVA, el primer párrafo del artículo 37 “A” también establece que las personas individuales a que se refiere el artículo 37 de la ley del ISR, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios.
Cabe recalcar que el artículo 37 incluye a todas las personas individuales, razón por la cual somos de la opinión que el crédito IVA es aplicable no solamente a empleados y personas con actividades profesionales o técnicas, sino también a las que se dedican a actividades mercantiles.
Agradecimiento de todo corazón a nuestros amigos, colegas y clientes que manifestaron su apoyo por la muerte de mi señora madre. Que Dios los bendiga a todos.
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