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HORIZONTES Seducidos
Favorecidos y desfavorecidos, es el tema de la historia universal.
Por:
Francisco Beltranena.
Históricamente, las insituciones políticas surgieron de la interacción y el desacuerdo entre las fuerzas sociales, y del ponderado desarrollo de los procedimientos y dispositivos de organización para resolver esos desacuerdos.
En la medida en que la sociedad ateniense pasaba a ser más compleja, en el transcurso del siglo VI antes de Cristo, más necesaria se hacía la creación de nuevas instituciones políticas; no sólo para mantener el orden político, sino para facilitar el desarrollo competitivo en el conflictivo mundo helénico.
En la Grecia clásica, cuando el desenfreno de las fuerzas centrífugas hacía proliferar las facciones políticas y propiciaba el desasosiego social, los atenienses encomendaron a Solón que redactara una constitución. Nada más que la sobre vivencia de la ciudad-estado estaba en juego.
Favorecidos y desfavorecidos -es el tema de la historia universal. En el mundo clásico, como en el contemporáneo, los favores se veían facilitados por las leyes.
Antiguamente regían las deudas y el privilegio de la posesión de la tierra.
Al final, y según las palabras de Aristóteles en su Constitución de Atenas, “se produjo un conflicto civil entre los nobles y el pueblo durante un largo período de tiempo”, porque “los pobres, con sus mujeres e hijos, estaban esclavizados por los ricos” y “no tenían derechos políticos”.
La polis griega no era más que una comunidad cuyo núcleo urbano constituía la sede para los importantes edificios religiosos y cívicos, donde vivía la mayor parte de habitantes. Abarcaba los terrenos extra-urbanos en términos políticos. Para los griegos la ciudad y el campo se concebían como una unidad integral (i.e., ciudad-estado) y no como dos elementos antagónicos en potencia.
A pesar de los conflictos que surgían, la polis era la institución fundamental de la civilización griega, hecha convicción y resumida por Aristóteles en la definición clásica del zoon politikon: un ser destinado a vivir por naturaleza en el contexto de la polis. Para el pueblo de Atenas, la idea de comunidad política no era la de ciudad a secas, era la de los miembros de una comunidad, la de una expresión cívica, los atenienses.
La armonización de intereses por principio, propósito o código constituye un elemento definitivo del “bien común” en la obra de Cicerón. El gran legislador romano se refirió a la “agrupación de una gran cantidad de hombres, unidos por un acuerdo en común sobre la ley y los derechos, y por el deseo de participar en beneficios mutuos”.
Pero si la república de Cicerón era un paso modernizante en su tiempo, la época medieval la hizo tradicional en la medida en que establecía estados de derecho para distintas fuerzas sociales.
Cuando el poder, el privilegio, el beneficio y el rango social se circunscribieron a la ley y la costumbre, la comunidad política se encontraba en el umbral de otro orden que, con el tiempo, se llamaría sociedad tradicional. Lo que para Europa fue un fenómeno jurídico del medioevo, para Guatemala lo fue de la Colonia.
La multitud de tareas jurídicas y la profusión de litigios que eran el derecho indiano hicieron de Guatemala tierra fértil para el jurisconsulto de tradición hispano-romana.
Antiguamente, el iurisconsultus profesaba con el debido título la ciencia del derecho, dedicándose más particularmente a escribir sobre la juridicidad; resolvía con las técnicas de su profesión las consultas legales que se le proponían, y por ser intérprete reconocido del derecho civil sus respuestas tenían fuerza de ley.
El estamento de los letrados (i.e., los licenciados de la época colonial) en materia de derecho castellano correspondía a la vieja profesión clásica del iurisconsultus e integraba una capa social separada con su propia conciencia profesional.
A pesar de las ocho constituciones durante los 182 años de vida independiente, hemos sido reacios a abandonar la fórmula de la armonía estamental y pasar a la acción política para resolver los conflictos.
Seguimos seducidos por el sueño de Rousseau, tanto estadistas como soldados, políticos y abogados-jurisconsultos del derecho positivo, al pensar que pueden crearse comunidades políticas por ley sin tomar en cuenta la activación de la sociedad civil.
¡Hasta la próxima!
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