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Termómetro Fiscal: Pagos electrónicos
Opinión: Óscar Chile Monroy
El 11 de mayo de este año se publicó la resolución número 357-2005 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la cual se establece como obligación para todos los contribuyentes cuyo pago de impuestos sea por un monto de igual o mayor a Q10 mil se efectúe únicamente por vía electrónica.
Como parte de la modernización de la recaudación tributaria a nivel mundial, Guatemala no puede estar rezagada, pero es indispensable considerar algunos puntos sumamente importantes, para no caer en ilegalidades, que en última instancia es la que debe prevalecer.
El segundo resuelve de la mencionada resolución le cambia de nombre al pago electrónico e indica que en lugar de llamarse “Régimen Optativo de Presentación Electrónica BancaSAT”, ahora deberá entenderse por “Régimen de Presentación Electrónica BancaSAT”.
Al quitarse el término optativo se da a entender que la presentación electrónica es de carácter obligatoria la cual se confirma en el punto tercero de la resolución que indica que se debe pagar electrónicamente cada uno de los tributos cuando el monto sea igual o mayor a los Q10 mil.
Por otro lado el punto sexto señala que a partir de la vigencia de dicha resolución, el cual es desde el 1 de junio de este año, los bancos del sistema habilitados para recaudar tributos no recibirán formularios o declaraciones en forma documental, cuando el monto a pagar sea igual o mayor a la suma indicada.
En nuestra opinión, la presentación electrónica debe quedar como opción para el contribuyente, toda vez que la no recepción del pago de un impuesto le esta vedando al contribuyente el cumplimiento de su obligación tributaria.
El artículo 105 del Código Tributario señala que es el contribuyente el que debe solicitar la autorización para efectuar el pago electrónicamente. Por otro lado, las leyes tributarias específicas señalan el pago mediante la presentación de formularios documentales. En el caso del IVA, está previsto que a falta de formularios impresos puede utilizarse fotocopia.
Por esas y otras razones legales somos de la opinión que el pago a través de BancaSAT debería ser optativo como originalmente estaba, ya que al dejarlo obligatorio se violan derechos del contribuyente.
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