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EDITORIAL El desacato es una trampa legal
Es muy necesario señalar la corrección y la pertinencia de la decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC), al amparar provisionalmente y con ello eliminar la posibilidad de que la figura del desacato a la autoridad sea incluida como parte del Código Penal, porque está relacionado de manera directa o indirecta con el tema de la libre emisión del pensamiento, que a su vez es regulado en forma correcta por la ley constitucional de esta importante materia.
Resulta pertinente señalar que la resolución de la CC tuvo el voto disidente de Cipriano Soto -representante del Frente Republicano Guatemalteco en esa importante institución de interpretación legal-, porque durante el gobierno militar de Efraín Ríos Montt entre 1982 y 1983, la figura del desacato fue precisamente el pretexto utilizado para encarcelar a personas que criticaron al régimen en los medios de comunicación.
El caso del médico Mario Castejón fue claro: fue enviado a la cárcel, en lo que fue válidamente calificado como un mensaje a toda la prensa nacional y a todos los ciudadanos que desearan expresar su pensamiento a través de los medios de comunicación.
El desacato consiste, en pocas palabras, en insultar o en faltarle el respeto a la autoridad. Como queda claro de inmediato, esta idea se puede interpretar de manera muy amplia. Señalar corrupción, nepotismo, malos manejos, etcétera, según este criterio es interpretado como una falta de respeto a la autoridad, de cualquier nivel, y por lo tanto merece y justifica la acción de las autoridades contra quienes la cometen.
No es difícil comprender entonces por qué todas las dictaduras o los gobiernos totalitarios tienen en su ordenamiento legal una cláusula precisamente en este punto. También es fácil comprender por qué los países democráticos no lo tienen y en los casos en que lo han tenido, ha sido eliminado.
Algunas personas se preguntan qué debe hacerse cuando en los medios de comunicación se publican en las secciones editoriales o se reproducen en la parte informativa declaraciones de personas que simple y sencillamente insultan a un funcionario público. La respuesta es que las medidas para evitar esto deben estar en las normas internas de los medios, no en controles legales.
Por eso, cuando son publicados escritos injuriosos, colecciones de insultos contra las personas que ejercen un cargo público o sean presidentes de los organismos del Estado, se le hace el juego a los enemigos de la libertad de expresión, al darles argumentos para justificar medidas de índole legal.
Debido a ello es válido considerar a los injuriadores o calumniadores como quintacolumnistas que no entienden el mal que le hacen a la expresión del pensamiento.
El amparo provisional decidido por la CC no puede ser cambiado posteriormente, porque, y este es el argumento toral, contradice el artículo 35 de la Constitución de la República. Por ello, pensar en meter a la cárcel de uno a tres años a quienes critican a los funcionarios es una idea que sólo puede germinar en las mentes de quienes no conocen nuestra Carta Magna.
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