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Guatemala, domingo 06 de agosto de 2006

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Nacionales

¿Es obligatoria la propina?
Por: Francisco Martínez

La denominada propina ha dejado de ser contribución opcional y se ha convertido en una obligación en muchos restaurantes. Pero, ojo, es voluntad del cliente.

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Para muchas personas, la propina es un estímulo al buen servicio prestado por quienes atienden en algún establecimiento, sobre todo restaurantes.

Este pago, sin embargo, no es legal ni obligatorio, aunque muchos empleadores lo incluyan como incentivo dentro de las contrataciones de su personal.

Roxana Meyer, profesional de la Industria de la Hospitalidad, que incluye hotelería, restaurantes y clubes, dice que en Guatemala este tipo de pago no está regulado por la ley.

“Es algo que el comensal deja voluntariamente. Nada más”, afirma.

Lo mismo considera Luis Linares, consultor de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), quien resalta que incluirlo en la factura es ilegal y un abuso hacia el usuario.

Tampoco es legal que los establecimientos dispongan cuánto debe pagar la clientela. Óscar Funes, gerente de atención al contribuyente de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explica que no hay ninguna base legal ni tributaria que señale que se debe pagar un 10 por ciento o un 15 por ciento de propina sobre la base del consumo.

Incentivo condicionado

Los entrevistados comentan que muchos empleadores incluyen las propinas como parte de las prestaciones para sus empleados, en su afán de hacer más atractiva su oferta salarial.

El problema, señalan, es que ese aporte voluntario de la clientela sólo beneficia a los empleados en el corto plazo, pues cuando reciben el aguinaldo o el bono 14, sus emolumentos son bajos porque se hacen con la base del sueldo normal.

Abogados consultados estiman que ese tipo de convenios entre patronos y empleados ha generado demandas en las cuales los segundos exigen pagos que incluyan propinas.

Aclaran, sin embargo, que en un juicio laboral las partes involucradas sólo pueden negociar compensaciones sobre los ingresos comprobables, lo que deriva en que los trabajadores obtengan indemnizaciones bajas.

Un anzuelo

En varios establecimientos, el sueldo que se ofrece a los meseros es muy bajo, ya que el propietario confía en que con las propinas el empleado nivelará sus ingresos.

“Cuando se menciona la palabra propina en el contrato, es como un anzuelo, y es para justificar el bajo salario”, asegura Linares.

Carmen Rosa Barillas, directora de la Gremial de Restaurantes, únicamente comenta que el cobro de propina es responsabilidad exclusiva de cada restaurante.

“Responde a la política interna de cada empresa o cadena de restaurantes”, enfatiza.

Algunos meseros refieren que al final de la jornada se determina cuánto dinero se recaudó en caja, de acuerdo con las sumas de las facturas, y luego se reparte entre todos, incluyendo al personal de cocina y otros servicios. Muchos trabajadores tienen claro que la propina es un pago opcional.

Diaco: Devolvió el dinero

“En un caso, un consumidor solicitó que se le devolviera el monto de la propina y el proveedor de servicio cumplió con la petición”, relata Silvia de Padilla, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.

La Ley de Protección al Consumidor impone multas de entre Q1 mil 390.20 y Q110 mil para el establecimiento que no haya informado al cliente sobre algunas normas específicas del servicio.

SAT: Es opcional

“Cada quien decide si deja propina, pues no existe ningún fundamento legal ni tributario que obligue a pagarla. Todos tienen derecho a no efectuar ese pago”, afirma Óscar Funes, gerente de Atención al Contribuyente de la SAT.

Agrega que, en caso de que el valor de la propina se incluya en la factura, se convierte en parte del servicio que presta el negocio y, por lo tanto, debe trasladar el IVA a la SAT”.

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