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Guatemala, viernes 01 de diciembre de 2006

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Económicas

Termómetro Fiscal: ¿Contribución o confusión?
Por: Óscar Chile Monroy

OPINIÓN

El decreto aprobado que contiene la obligación de contribuir al programa de aporte económico del adulto mayor, además de contravenir la Constitución distorsionaría el proceso de recaudación de tributos que es potestad exclusiva de la SAT.

Se pretende que la administración del cobro de esa contribución esté a cargo de la Dirección General de Previsión Social (DGPS) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La contribución especial conforme al Código Tributario es un tibuto, que de quedar así esta disposición violentaría el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el cual establece que ejerce en forma exclusiva la administración del régimen tributario, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.

De quedar en manos de la DGPS, se corre el riesgo de perderse el control del cobro, puesto que esta entidad no tiene la organización para administrar y fiscalizar tributos y no es función de ella esa actividad.

El decreto aprobado presenta varias ambigüedades y lagunas que crearán problemas en su aplicación:

1) Establece en el artículo 8 que la contribución especial es para personas individuales y se entiende que también incluye a empresarios individuales. No se hace distinción entre estos dos grupos de contribuyentes.

2) Ese mismo artículo hace mención a ingresos netos devengados lo que es equivalente a decir que en el caso de empleados deberán tributar aunque no hayan percibido dichos ingresos, igual sería para las empresas.

3) Se indica que los patronos de los trabajadores individuales serán los encargados de hacer el descuento. Es decir, cualquier persona que emplee personal y que el empleado devengue en el año más de Q25 mil 01 deberá efectuar dicho descuento, tenga uno o más empleados, lleve o no contabilidad, esté o no inscrito en la SAT, sea pequeño o gran contribuyente, esté ubicado en un local formal o en la calle (léase informales). Al quedar así redactada esta disposición se prestaría a que personas inescrupulosas descuenten la contribución y no la enteren al Estado, por la falta de control y fiscalización.

4) Si bien es cierto que en el texto del proyecto no se establece sanción, por ser un tributo aplica las que contempla el Código Tributario. El problema es que no se establece quién será el ente fiscalizador.

5) Para terminar de complicar y darle el tiro de desgracia, violenta la Constitución, pues afecta la renta neta que está gravada con el Impuesto Sobre la Renta. Para quitarle ese tinte de inconstitucionalidad se debería establecer que dicha contribución sea acreditable al Impuesto Sobre la Renta del contribuyente.

De publicarse así como está el proyecto, se incurriría en un grave error y en lugar de ayudar a las personas de la tercera edad se les perjudicaría, pues la ley sería inaplicable.

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