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COLABORACIONES Protección a enfermos de Sida
En manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra la decisión de establecer si el Estado guatemalteco está obligado a garantizar la salud y bienestar de quienes padecen VIH.
Cada día mueren cinco personas a causa del sida
El Estado debe cumplir con la asignación del debido presupuesto.
Por: Cristina Calderón*
A diciembre de 2005 se registraron oficialmente nueve mil 172 casos de sida, de los cuales, han muerto mil 10. Se estima que 80 mil personas viven con el VIH. Desde el inicio de esta epidemia en Guatemala, se ha observado falta de voluntad política para dar una respuesta efectiva.
La Constitución Política de la República, en su artículo 1o., señala la obligación del Estado de velar por la vida, la seguridad y la salud de los habitantes del país, y las personas afectadas por el VIH, sin tratamiento a tiempo y permanente, están prácticamente condenadas a muerte. El VIH ya no es una enfermedad mortal, sino crónica, siempre y cuando la persona reciba la atención y tratamiento adecuado.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha dejado esa responsabilidad en entes privados y organizaciones no gubernamentales, que se manejan con fondos de países amigos. Esto ha dado como resultado que la mayoría de las personas que viven con el virus en Guatemala no reciban ningún tipo de tratamiento.
En julio de 2002 se interpuso un amparo en la Corte de Constitucionalidad, por 26 personas afectadas y algunas organizaciones, en el cual se demandó atención integral, pero fue denegado. Dada la gravedad y falta de cumplimiento del Estado, se elevó la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no sin antes haber librado una batalla legal, igualmente estéril en Guatemala, con lo cual se logró que lo poco que este gobierno ha estado haciendo sea un paliativo al cumplimiento de su obligación, que debiera ser traducida en acciones concretas y disposición de fondos suficientes para cumplir con ese compromiso.
Con esta demanda a nivel internacional, se ha logrado que se otorguen medidas cautelares a las personas demandantes del caso y que la CIDH lo admitiera para su trámite. También ha servido de presión al sector gubernamental para que reaccione y vislumbre la magnitud de la epidemia.
Falta un largo camino por recorrer, pero la incidencia que conlleva el proceso es un precedente que permitirá parar más muertes. Inicialmente, 49 personas que viven con el VIH demandaron al Estado, seis han muerto durante el proceso.
El Estado asumirá su responsabilidad cuando cumpla con la asignación del debido presupuesto, asegurando la atención integral de forma universal y la correspondiente descentralización de la misma.
* Presidenta de la Fundación Iturbide
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Estado debe velar por derecho a la vida
Debemos reafirmar la obligación de desarrollar campañas de prevención de epidemias.
Por: Frank La Rue*
De todos los derechos fundamentales, el derecho a la vida y a la dignidad humana son los que dan sentido a todos los demás. Es por ello que defender, proteger y prolongar la vida y la calidad de ésta es la obligación fundamental de todo Estado.
Esta concepción es la base del desarrollo de la nueva política de “seguridad humana” planteada por las Naciones Unidas, pues el concepto de “seguridad” es visto en forma circular como toda forma de protección de la vida de los seres humanos.
Es precisamente en este principio que las personas portadoras del VIH/sida tienen el pleno derecho de pedir del Estado que no sólo provea los servicios de atención médica dentro del Sistema de Salud, sino, además, que provea de los medicamentos necesarios para el tratamiento de las personas infectadas, que les permitan prolongar y mantener cierto nivel de calidad de vida.
Desde lo legal, podemos analizar que el Estado es signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cuyo artículo 1o. se establece: “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, por lo que está obligado a cumplir y garantizar el ejercicio de todos los derechos fundamentales en dicha Convención, en particular, los relativos a la protección de la vida.
Debemos interpretar que, dentro del derecho y acceso a los servicios de salud, se debe priorizar a quienes padecen de alguna enfermedad que atenta contra su vida y su integridad personal.
Debemos reafirmar la obligación de desarrollar campañas masivas de prevención de epidemias y de enfermedades infecto-contagiosas, así como planes nacionales de atención para quienes padecen alguna de estas enfermedades.
En el caso de Guatemala, hay una denuncia y petición ante la CIDH, por 39 personas portadoras del VIH/sida que exigen que, como medida cautelar, el Estado les provea de los medicamentos necesarios.
Este es un caso simbólico que nos hace reflexionar sobre la necesidad y urgencia que tendrán todas las personas portadoras de sida de recibir dicho tratamiento, que no sólo constituye un derecho humano personal, sino una necesidad en las políticas de prevención de las que debemos gozar todos en el país.
*Comisionado presidencial de Derechos Humanos.
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