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Guatemala, lunes 16 de enero de 2006

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Nacionales

Quieren tipificar delitos electorales
Las reformas al Código Penal pretenden establecer sanciones
Por: Leslie Pérez

Foto de portada
La violación de las urnas electorales o las comunicaciones, quien detenga el transporte de boletas o del padrón electoral, sería sancionado con prisión de uno a cinco años.

De uno a cinco años de prisión sería la sanción que podría aplicarse a los funcionarios públicos que cometan alguna violación a las exigencias de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Lo anterior es parte de la iniciativa de reformas al Código Penal, que busca crear un capítulo referente a los delitos, faltas y sanciones en materia electoral.

Virna López, diputada de la Gran Alianza Nacional y presidenta de la comisión legislativa de Asuntos Electorales, considera que se debe haber penas contra personas individuales que cometan ilegalidades, así como para las organizaciones políticas.

Los delitos

Según los funcionarios públicos, se tipifica como delito ocultar documentos o materiales electorales, utilizar recursos del Estado para hacer campaña, no investigar hechos ilícitos, así como no llevar el control o auditoría de los fondos de las organizaciones partidarias.

Los congresistas prevén una sanción similar para las personas individuales que cometan algún delito o falta electoral, es decir, prisión de uno a cinco años.

En este caso se consideran actos ilícitos la violación por cualquier medio del secreto del voto o las urnas y detener el transporte que conduzca las boletas y el padrón electoral, entre otros.

Dudosa procedencia

Mario Guerra, ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó de que la legislación en sanciones electorales está rezagada desde 1985, cuando se dio vida a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Recomienda enfatizar en penas y sanciones en los casos de utilización de recursos de dudosa procedencia.

Lo que aún está pendiente de definir es la sanción a los partidos políticos. En lo que sí coinciden es en que ésta debe aplicarse al secretario general del partido.

Entre las ilegalidades para las organizaciones se incluiría a quien impida que el TSE fiscalice la procedencia del financiamiento privado, aspecto cuyo control debe ser desarrollado en el reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Se define como delito percibir contribuciones superiores a las permitidas por la ley o recibir ayuda económica de instituciones del Estado o de fuentes extranjeras que no sean para capacitación política.

No hay quién persiga

López agrega la posibilidad de que en los cambios al Código Penal exista un articulado transitorio que obligue a la instalación de fiscalías y juzgados encargados de materia electoral, que persigan y sancionen estos hechos ilícitos.

El fiscal general, Juan Luis Florido, afirma que no hay necesidad de tal obligatoriedad, pues al legislarse en esta materia el Ministerio Público (MP) debe actuar de oficio. Indicó que analizará si se requiere esa fiscalía, porque tendría trabajo sólo en época electoral.

Reglamento, aún en análisis

Pese a que la nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos tiene más de un año de haber entrado en vigor, aún no se ha elaborado el reglamento para hacerla operativa, en parte porque los magistrados están a la espera de que la Corte de Constitucionalidad resuelva un paquete de reformas pendientes, a las que se ha llamado de modernización.

Raymundo Caz, magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), señala que se conformó una comisión de técnicos, quienes tienen a su cargo la elaboración de una propuesta de reglamento.

“La intención es que se desarrollen todos aquellos puntos que necesitan ampliación, especialmente en los procedimientos administrativos internos”, resalta el magistrado.

En esta normativa deben considerarse aspectos como qué sistemas de fiscalización aplicará el TSE a los partidos políticos, respecto del uso de fondos privados para el financiamiento de las campañas y lo relacionado con la propaganda.

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