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Guatemala, jueves 06 de julio de 2006

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Opinión

LETRA CON FILO
Declaración universal de derechos indígenas

Recomendaría su publicación en todos los medios escritos del país.
Por: Miguel Angel Sandoval

Finalmente la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por el nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Fue necesario un proceso de por lo menos 15 años para que esta declaración con derechos fundamentales de los pueblos indígenas viera la luz.

En esos años, paso el V centenario y los despropósitos españoles de festejo. Se proclamó el Decenio de los pueblos indígenas por la ONU en 1994 y concluyó en 2004 sin que se aprobara este instrumento que sólo espera la ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin duda es un motivo de amplio festejo.

En la introducción se subraya en el párrafo tres que, “Afirmando asimismo que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”. Y ello constituye sin duda, una declaración adicional en la lucha contra el racismo que en nuestro país es moneda corriente, pero ahora, con la declaración, queda sin argumentos.

Por el alcance de este instrumento y por los derechos que se consignan, se trata sin duda del reconocimiento de derechos negados, pero sobre todo, se trata de una declaración que abre las puertas a nuevas conquistas legales que deben, en el futuro próximo, convertirse en derechos reales para los pueblos indígenas del mundo.

Se trate de los Maoris en Nueva Zelanda o de los Samis en Noruega; de los mayas en Guatemala o de los Yaquis en México, la actual declaración representa un paso firme en la consecución de sus derechos.

En la medida que el gobierno guatemalteco vía sus representantes en la ONU aprobó esta declaración, es bueno que se tenga conocimiento del compromiso adquirido. “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.

Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso”. Artículo 216 bis.

En el texto se reconoce de manera clara en el artículo tres, el derecho a la libre determinación en estos términos, “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, que es sin duda la madre de todos los derechos, como lo han señalado desde siempre los representantes de los pueblos indígenas de las más diversas latitudes.

Pero además, es una declaración que da un pasito más adelante del Convenio 169, y que esperamos que sea un paso menor que la próxima declaración americana de los derechos indígenas que se discute en la OEA.

Es algo que se recomendaba desde la firma del acuerdo de identidad y derechos de los pueblos indígenas en 1994, en el marco de la negociación para poner fin al conflicto armado. Por ello junto al reconocimiento a la aprobación por el consejo de derechos humanos de la ONU de esta declaración, también lo veo como un puntito de cumplimiento de los acuerdos de paz en nuestro país, a pesar de todos los retrasos en los mismos.

Por el alcance universal de esta declaración y su importancia nacional, recomendaría su publicación en todos los medios escritos del país, y un adecuado debate en las organizaciones indígenas, universidades y otros espacios, pero sobre todo, su cumplimiento por parte del gobierno. Vale la pena.

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