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Estado, Empresa y Sociedad: El Pacto Fiscal y la deuda pública
Por:
José Alejandro Arévalo Alburez
Opinión
El quinto eje del Pacto Fiscal del 2000 se refiere a la Deuda Pública, previniendo para que no se abuse del fácil expediente de endeudar al Estado para cubrir los gastos que no es posible cubrir con los impuestos.
El primero de los principios y compromisos adquiridos en esta materia por las más de 130 organizaciones representativas de la sociedad civil, fue que la deuda pública no debiera ser sustituta de los ingresos corrientes del Estado.
La deuda debe servir para financiar desequilibrios entre los gastos y los ingresos, constituyendo un instrumento de desarrollo debidamente supervisado, controlado y regulado por el Estado.
El endeudamiento público, que únicamente debería usarse para inversión como un complemento del esfuerzo tributario interno, debiera ser siempre compatible con el balance fiscal (alrededor del uno por ciento del Producto Interno Bruto).
La gestión prudente de la deuda pública conlleva la estricta observancia de los requisitos constitucionales, debiéndose tomar en cuenta las opiniones del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria.
Para mejorar la transparencia y seguimiento público, el Gobierno debería divulgar el programa multianual de manejo de la deuda pública, directa e indirecta, tanto interna como externa.
Asimismo, por sus efectos en el mercado financiero, el Banco de Guatemala (Banguat) y el Ministerio de Finanzas, mediante una unidad conjunta, debieran coordinar las operaciones de mercado abierto y el endeudamiento público.
Esta misma unidad y simultáneamente con la presentación del anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, deberá publicar el programa de endeudamiento fiscal y cuasifiscal, con el objetivo de disminuir la incertidumbre que estas operaciones provocan en el mercado del dinero.
En el Pacto se reconoce el derecho constitucional de los gobiernos municipales de contratar préstamos con bancos y entidades financieras autorizadas para operar en el país, pero las entidades firmantes recomendaron a las municipalidades utilizar responsablemente dicha potestad y hacerla compatible con su capacidad de pago.
Para el efecto, se proponía que el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), en conjunto con las municipalidades y en consulta con la sociedad civil, establecieran una metodología común que tomara en cuenta criterios económicos y financieros para establecer la capacidad de pago de los municipios.
En este sentido, el Código Municipal, emitido posteriormente, contiene un capítulo dedicado al endeudamiento municipal y establece las bases que regulan el tema.
Otro aspecto importante que resaltó el Pacto Fiscal se refiere a la vigilancia y cuantificación de los pasivos contingentes, a fin de prevenir presiones que eventualmente puedan ejercer sobre las finanzas públicas. Además, las operaciones cuasifiscales del Estado (incluyendo las del Banguat) debieran ser vigiladas permanentemente por una unidad especializada, según propuesta de los suscriptores del Pacto.
Como sabemos, al igual que las personas o las familias o las empresas, el Estado tampoco puede gastar más de lo que recibe como ingresos corrientes; cuando esto sucede es porque la diferencia se cubre endeudándose (que habrá que pagar más tarde), vendiendo propiedades, o bien porque se reciben donaciones producto de la caridad (o cooperación internacional).
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